Los estatutos de las Comunidades de Regantes determinan el ámbito de operaciones ejercidas en el desarrollo de sus funciones públicas no sujetas

En el caso que no ocupa, el TEAC resuelve que todas las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes en relación con la ordenación y aprovechamiento de las aguas que de acuerdo con sus estatutos tienen encomendada, incluidas operaciones tendentes a la conservación, limpieza y mejora de las mismas, se considerarán realizadas en el ámbito de sus funciones públicas y por tanto, les será de aplicación el supuesto de no sujeción regulado en la Ley de IVA. Así, en el caso que nos ocupa, se analiza si las obras de infraestructura acometidas por el interesado han de ser consideradas operaciones realizadas para la ordenación y aprovechamiento de las aguas, por tanto, no afectas a una actividad sujeta al IVA o si, por el contrario, han de ser consideradas afectas a actividades empresariales o profesionales realizadas por el interesado, ejecutadas al margen de su función pública, y, por lo tanto, sujetas al IVA. Pues bien, para poder determinar cuándo una Comunidad de Regantes está realizando operaciones en el ejercicio de sus funciones públicas debemos de estar a lo establecido en el RDLeg 1/2001 (TR Ley de Aguas). Dicho esto, las Comunidades de Regantes son corporaciones de derecho público adscritas al organismo de cuenca, cuyos estatutos deben incluir la finalidad y el ámbito territorial de aplicación del dominio público hidráulico; esto es, en ellas se cumple el requisito subjetivo exigido para la aplicación del supuesto de no sujeción, siendo sus estatutos los que determinan el ámbito de operaciones ejercidas por éstas en el desarrollo de sus funciones públicas.

(TEAC, de 22-11-2017, RG 4798/2014)