Los expedientes que contienen, en relación con los acuerdos de resolución de los procedimientos sancionadores, exclusivamente los documentos derivados de la comprobación inspectora son causa de nulidad absoluta

En el caso que nos ocupa, dado que no constan en los expedientes remitidos por la AEAT ni los acuerdos de inicio de los procedimientos sancionadores, ni la notificación a la interesada de dichos acuerdos de inicio, ni las propuesta de resolución en las que se recojan de forma motivada los hechos, su calificación jurídica, la infracción que aquéllos pudieran constituir, así como la sanción propuesta con indicación de los criterios de graduación aplicados y su motivación, ni constan las notificaciones a la interesada de dichas propuesta de resolución ni de las puestas de manifiesto de los expedientes con concesión del plazo para alegaciones y aportación de pruebas, debe concluirse que el acuerdo de resolución impugnado se ha dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

(TEAC, de 21-09-2017, RG 647/2014)