Banner Cursos CEF.- Tributación

 Este foro está permanentemente cerrado. Nos vemos en Facebook y Linkedin.

cuenta vivienda

Buenas tardes a todos.
Mi pregunta es la siguiente:
En enero del 2007 voy a comprar un piso. He abierto, ahora en diciembre del 2006 una cuenta vivienda y he ingresado 9.000€.
La duda que tengo es que esos 9.000€ los he transferido de mi libreta de ahorro que uso habitualmente que tengo unos tres años.
Los 9.000€ no los he ahorrado exclusivamente en este año.
Me pueden decir algo a la hora de la declaración si presento para deducir los 9.000€?
He oído que el importe de esa deducción tiene que ser ganancia en el mismo año.
Qué me aconsejan?

Mi pregunta es sobre si la vivienda habitual debe estar situada en territorio español o si por motivos de trabajo puede fijarse la residencia en el extranjero y adquirir allí la vivienda habitual con los mismos beneficios.

La vivienda habitual puede estar en el extranjero, pero se tiene que ser contribuyente por el IRPF. Si se deja de ser residente en España ya no se tributa por el IRPF.

Muchas gracias Mara, pero sigo con dudas. Puedo seguir tributando por IRPF aunque no sea residente en España si el nucleo central de mis intereses y actividades está en España. En ese caso supongo que tributaría en mi pais de residencia y también en España a un tipo menor o con deducciones por doble imposición internacional, como las empresas. A ver, mi caso concreto es que mi empresa me ha destinado fuera de España y yo, por invertir, y porque tengo una cuenta vivienda desde hace dos años, que no se si voy a utilizar en los dos próximos años en España, y para no gastar en alquiler, he pensado en comprar una vivienda en mi nuevo pais de residencia. Mis problemas son para utilizar esa cuenta vivienda y para pedir una hipoteca en España por una vivienda en el extranjero y poder deducirme también luego los gastos de la hipoteca. Muchas gracias otra vez

"Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este periodo de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.

Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.

Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario."

Si puedes probar que tienes la consideración de residente en España, y cumpliendo los requisitos de cuenta vivienda y adquisicion de vivienda habitual, no veo problema para deducir por tu vivienda habitual en el extranjero.

Buenas tardes:
tengo una vivienda a mi nombre fuera de la ciudad en la que vivo y estoy censada....¿puedo abrir una cuenta vivienda para comprarme una vivienda donde resido?

Si la vivienda que posees nunca ha sido tu vivienda habitual, si.

En caso contrario, no, ya que la cuenta vivienda es para la adquisición de la primera vivienda habitual.

Mara tiene razón. sólo se puede usar la cuenta vivienda para la primera vivienda habitual. si estás buscando la entidad donde hacerla, en la Oficina Virtual de Caixa Galicia, la On Cuenta Ahorro Vivienda da un 4% TAE de rentabilidad y, si la contratas con 6.000 euros antes de fin de año te regala un GPS.

la información está en este enlace: http://www.caixagalicia.es/depositoson

Oficina Virtual de Caixa Galicia

puedo estar empadronado en una vivienda de mi propiedad, y tenerla como vivienda habitual a efectos de declaracion de la renta para que me desgrave, y a la vez tener a otra persona con contrato de alquiler empadronada en ella .???
y otra cosa,
Yo he comprado un piso con una cuenta ahorro vivienda en octubre de 2005. Estoy empadronado en el desde octubre de 2006, fecha en la que me entregaron las llaves con mi novia la cual no aparece por ningun lado, ni en contrato ni en escritura ni cuenta vivienda, no estamos casados ni somos pareja de echo ni familia directa ni nada.
Mi idea era, ya que no aparece por ningun lado, acerle un contrato de alquiler para que se acoja alas ayudas de alquileres para jovenes ( mi novia tiene 26, y yo 29) que presento zapatero y le dieran los 600 euros por la fianza y luego los 210 euros mensuales para el alquiler durante 4 años.
Con esa ley yo no tendría que declarar lo ganado en concepto de alquiler, osea que no tendría pegas en ese aspecto, y a ella le darían un dinero que nos vendría muy bien para pagar la hipoteca.
Lo malo, y aqui viene la pregunta:
¿comprando el piso con la cuenta ahorro vivienda cuanto tiempo tengo que estar empadronado en ella?
¿tiene que ser vivienda habitual?
¿puedo estar empadronado en ella y tenerla como vivienda habitual a la vez que lo tengo alquilado a alguien?
¿podría acerle contrato de alquiler a mi novia como comentaba anteriormente?
¿que me podria pasar en caso de incumplir alguno de los requisitos de la cuenta ahorro vivienda?
gracias

hola muy buenas bueno os quiero comentar mi caso ....
Mi pareja y yo hemos comprado un piso en marzo del 2009 y bueno hasta el dia de hoy ha sido un martirio la verdad es que no estamos nada a gusto el piso tiene demasiada humedad y a tal punto q nos esta afecto a nuestra salud y mi pregunta es ya se que deberiamos de esperar 3 años para poder venderlo para que hacienda no le tengamos que dar dinero pero y si justificamos que nos afecta a nivel personal el vivir alli habria alguna posibilidad de venderlo cuanto antes sin tener que darle dinero???