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impuesto sucesiones

Hace unos meses liquidé un impuesto de sucesiones, sin incluir el ajuar doméstico. En la herencia sólo se recibe capital mobiliario, no incluye el domicilio del difunto porque éste ya era propiedad de los herederos. Por parte de la Oficina liquidadora emiten paralela incluyendo importe ajuar. ¿No es suficiente prueba de que no deba tenerse en cuenta el ajuar sino hay vivienda en el caudal hereditario?
¿Puede haber ajuar sin vivienda?

Yo hace una año aproximadamente, liquidé una herencia y tampoco incluí el ajuar en la declaración, pero eso sí, el impreso iba acompañado con un escrito en el que explicaba el motivo de la no inclusión, en este caso era porque el causahabiente vivia en una residencia y tampoco tenia vivienda de su propiedad, pues al igual que tu ya pertenecía a los herederos.

Yo en tu lugar presentaría el escrito justificando la no inclusión del ajuar como recurso, antes que pagar ... Parece ser que la decisión depende del aire que sopla ..., así que suerte

Hasta la fecha no me han dicho nada, soy yo la que les reclama ¿has leído el mensaje IMPUESTO SOBRE SUCESIONES?. Ya se que asusta, es muy extenso, pero te aseguro que si te interesa es muy sorprendente, lo he colgado por si alguién me da alguna idea.

Hola, muchas gracias por tu respuesta. Si, lei tu mensaje y lo que cuentas me parece totalmente alucinante. La verdad es que yo sobre impuestos entiendo más bien poco, pero se dan casos que creo que escapan a toda comprensión. En mi caso haré el recurso haciendo la alegación oportuna, ya tuve que hacerlo por otra herencia hace cinco años y repetiremos. A ese recurso tampoco contestaron. Lo que me repatea y me parece totalmente inadmisible es que, en nuestro tan cacareado estado de derecho, frente a la administración, demasiado a menudo las decisiones dependen, como tu dices "del aire que sopla"
Un saludo

Deseo que el aire que sople sea favorable a tu recurso. Al menos que no sea huracanado. Porque la verdad esto del I. de Sucesiones no tiene nombre, mejor me callo porque si vierto en este foro lo que se me pasa por mi cabecita ... En resumiditas cuentitas que para poder cumplir con la últimita voluntad de los seres queridos que se han ido al otro lado, primero tienes que repartirlo con el saqueador oficial, es decir que antes que el propio heredero está el recaudador del reino, y que yo sepa la última voluntad de mis seres queridos no era que yo repartirera su patrimonio con ningún extraño.
Lógico sería que al cambiar los bienes patrimonionales de titular, se pagara el registro de la propiedad, notario y algún pequeño impuesto, pero la verdad a mi me han saqueado y encima no me dejan obtener el beneficio fiscal que me corresponde, porque el aire que sopla por casa del recaudador del reino es huracanado.

Deseo que el aire que sople sea favorable a tu recurso. Al menos que no sea huracanado. Porque la verdad esto del I. de Sucesiones no tiene nombre, mejor me callo porque si vierto en este foro lo que se me pasa por mi cabecita ... En resumiditas cuentitas que para poder cumplir con la últimita voluntad de los seres queridos que se han ido al otro lado, primero tienes que repartirlo con el saqueador oficial, es decir que antes que el propio heredero está el recaudador del reino, y que yo sepa la última voluntad de mis seres queridos no era que yo repartirera su patrimonio con ningún extraño.
Lógico sería que al cambiar los bienes patrimonionales de titular, se pagara el registro de la propiedad, notario y algún pequeño impuesto, pero la verdad a mi me han saqueado y encima no me dejan obtener el beneficio fiscal que me corresponde, porque el aire que sopla por casa del recaudador del reino es huracanado.

Hola a todos; quisiera saber si hay que pagar impuesto de sucesiones en la C. de Madrid de abuela a nietos habiendo fallecido el padre de estos.