¿Qué formación se necesita para ejercer como asesor fiscal?

¿Qué formación se necesita para ejercer como asesor fiscal?

Para poder ejercer sus funciones con eficiencia, el asesor fiscal necesita tener un profundo conocimiento del sistema tributario español, lo cual requiere, no solo conocer y saber presentar los tributos que lo integran, sino también tener conocimientos de otras cuestiones, como fiscalidad internacional, tributación específica de determinadas operaciones y empresas con tributación diferenciada, procedimientos establecidos en el orden tributario, etc.

No es una profesión fácil, algo que cualquier buen asesor podrá contrastar, ya que además del asesoramiento y la planificación fiscal, los asesores fiscales tienen que saber trasladar las Leyes Tributarias a sus clientes, ya que su ignorancia no exime de su cumplimiento y tienen que prestar asistencia y representación a los contribuyentes en sus relaciones con la Administración tributaria, en algunos casos en circunstancias complicadas, como cuando se producen inspecciones de la Agencia Tributaria.

El volumen de legislación tributaria, de los diferentes tributos que integran el sistema tributario español, es cuantioso, siendo de gran ayuda las guías fiscales para consultar la legislación aplicable a cualquier tributo.

Por lo tanto, un buen asesor necesita de una solida formación, dotes de comunicación, conocimientos informáticos para desenvolverse con soltura por las diferentes webs de las diferentes Administraciones tributarias, estar familiarizado con el uso de guías fiscales y tener conocimientos contables, y a buen seguro que algo me dejo en el tintero. Sin embargo, cualquiera puede ejercer como asesor fiscal, ya que no hace falta ni título, ni formación ni experiencia. Increíble pero cierto.

La única limitación existente es la relativa a poder presentar declaraciones de terceros en Hacienda, ya que es necesario ser colaborador social de la AEAT, y para ello hay que estar dado de alta en alguna asociación o colegio reconocido.

En cualquier caso, es conveniente tener presente que, si bien las consecuencias del incumplimiento de la normativa en materia fiscal recaen siempre en primer lugar en el sujeto pasivo del impuesto, el asesor fiscal no está exento de responsabilidad por aplicación del artículo 1.101 del Código Civil, que indica que "quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas".

¿Quién puede ser colaborador social?

La Agencia Tributaria establece que para poder ser colaborador social en la aplicación de los tributos, hay que tener suscrito un acuerdo con la Agencia Tributaria. Además, los profesionales que trabajen en la gestión tributaria y estén asociados o colegiados en entidades que tengan firmado un acuerdo de colaboración social que lo permita podrán presentar declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, así como realizar las actuaciones permitidas, en materia de colaboración social, en representación de terceras personas. Para ello será necesario que los profesionales colegiados o asociados suscriban un documento individualizado de adhesión.

Podrán suscribir acuerdos de colaboración social:

  • Las comunidades autónomas y otras Administraciones públicas.
  • Las entidades o instituciones privadas, entre otras, las que ostenten la condición de colaboradoras en la gestión recaudatoria.
  • Las instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. A estos efectos, se entienden incluidas las organizaciones corporativas de las profesiones oficiales colegiadas.
  • Las empresas respecto de las declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas y al impuesto sobre el patrimonio de sus trabajadores.

Las entidades interesadas en suscribir un acuerdo de colaboración deberán solicitarlo por escrito al delegado de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio de la entidad interesada, y una vez suscrito el acuerdo de colaboración, las asociaciones y colegios de profesionales que ejercen su actividad en el ámbito de la gestión tributaria deberán comunicar a la Agencia Tributaria la relación de los profesionales colegiados o asociados.

En resumen, si bien no existen barreras de entrada para ejercer como asesor fiscal, el sentido común y una buena base de formación nos pueden indicar cuándo estamos preparados para asumir una responsabilidad tan importante. En este sentido, la UDIMA, con el fin de contribuir a mejorar las capacidades de los profesionales del sector, desarrolla con una orientación eminentemente didáctica y práctica el Título de Máster Universitario en Asesoría Fiscal, que permite formar profesionales altamente cualificados y especializados en el ámbito de la asesoría fiscal, dotándoles de un perfil práctico y competitivo.

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero