En los gastos por propaganda y publicidad en envases y embalajes debe probarse, de cara a la deducción, el coste estrictamente publicitario

El contribuyente impugna la liquidación por entender que los gastos de envases y embalajes tienen una finalidad esencialmente publicitaria, por lo que el coste total de su adquisición debe formar parte de la base de la deducción. Afirma además, que el deslinde entre el coste de la parte del soporte que cumple una función no publicitaria y el coste de aquella otra parte del mismo cuya función es exclusivamente publicitaria no es fácil por tener una escasa entidad económica el valor de la inserción publicitaria. 

Pues bien, de acuerdo con el criterio sentado por el Tribunal Supremo en sentencia, de 13 de julio de 2017, nos encontramos en el caso de los presentes envases y embalajes, ante soportes de publicidad mixta, por lo que solamente puede formar parte de la base de la deducción el coste estrictamente publicitario. Frente a las alegaciones del contribuyente el Tribunal Central señala que, en todo caso, el coste estrictamente publicitario ha de probarse, y para los casos de dificultad, como los invocados en este caso, se hubiera aceptado como justificación suficiente demostrar lo que costaría esa misma publicidad en un soporte papel cuya única función fuese la publicitaria. No habiéndose probado coste alguno en el caso que nos ocupa, se confirma la regularización inspectora.

(TEAC, de 02-11-2017, RG 1146/2014)