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6. Tipo de gravamen. Cuota íntegra

6.1. TIPO DE GRAVAMEN

La LIS establece un tipo general de gravamen y una serie de tipos especiales, más reducidos que el tipo general, salvo excepciones.

6.1.1. Tipo general para 2015

Para periodos impositivos iniciados en el ejercicio 2015, el tipo general aplicable para los contribuyentes de este impuesto será del 28 %.

No obstante, se regula un tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación. Así, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 %, excepto si deben tributar a un tipo inferior.

Si bien, la ley restringe de la aplicación de este tipo reducido a las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial.

6.1.2. Tipos de gravámenes especiales para 2015

  • Tipo del 33 %. Las entidades dedicadas a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos tributarán al tipo de gravamen especial del 33 %.
  • Tipo del 30 %. Las entidades de crédito tributarán al 30 %.
  • Tipo del 25 %. Tributarán al tipo del 25 %:

    • Las mutuas de seguros generales, las mutualidades de previsión social y las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
    • Las sociedades de garantía recíproca y sociedades de reafianzamiento inscritas en el registro especial del Banco de España.
    • Las sociedades cooperativas de crédito y las cajas rurales, excepto en lo relativo a los resultados extracooperativos que tributarán al tipo del 30 %.
    • Los colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
    • Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
    • Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
    • Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
    • La entidad de derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.
    • Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.

  • Tipo del 20 %. Resulta aplicable a las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general.
  • Tipo del 10 %. Tributarán al 10 % las entidades a las que sea aplicable el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En particular, se aplicará a las fundaciones inscritas en el registro correspondiente y a las asociaciones declaradas de utilidad pública.
  • Tipo del 1 %. Resulta aplicable a:

    • Las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea como mínimo de 100.
    • Los fondos de inversión de carácter financiero, siempre que el número de partícipes requerido sea como mínimo de 100.
    • Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria, siempre que el número de accionistas o partícipes sea como mínimo de 100 y que tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento.
    • El fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario.

  • Tipo del 0 %. Se aplicará a los fondos de pensiones regulados por el texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones.
  • Tipo especial por gozar del régimen de incentivos a las entidades de reducida dimensión. (Véase epígrafe 10.6 de este capítulo).
  • Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo. Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en los periodos impositivos iniciados en 2015 sea inferior a 5.000.000 de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados tributarán al tipo de gravamen del 25 %. La aplicación de este tipo de gravamen está condicionada a que durante los 12 meses siguientes al inicio de los periodos impositivos que comiencen en 2015 la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los 12 meses anteriores al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.

6.2. CUOTA ÍNTEGRA

La cuota íntegra del IS será la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. Siguiendo el esquema liquidatorio del impuesto, el importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional que pudieran existir, las bonificaciones, así como otras deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, minorarán el importe de la cuota íntegra.