10. Base liquidable. Reducciones

Está regulada en los artículos 50 a 55 de la LIRPF. La base liquidable se dividirá en dos partes:

  • Base liquidable general.
  • Base liquidable del ahorro.

10.1. Base liquidable general

La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las reducciones siguientes, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones:

  • Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
  • Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
  • Por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
  • Por pensiones compensatorias.

Si, por otros motivos, la base liquidable general resultase negativa, su importe podrá ser compensado con los de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes.

La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de los cuatro años mediante la acumulación a bases liquidables generales negativas de años posteriores.

10.2. Base liquidable del ahorro

La base liquidable del ahorro será el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente, si lo hubiera, de la reducción por pensiones compensatorias, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución.

10.3. Reducciones

Dentro de las mismas haremos referencia a:

10.3.1. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

Podrán reducirse en la base imponible general las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, planes de previsión asegurados, etc.).

1.º Como límite máximo conjunto para las reducciones anteriores, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

  • El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  • 1.500 euros anuales.

Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:

Importe anual de la contribución

Aportación máxima del trabajador

Igual o inferior a 500 euros

El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5

Entre 500,01 y 1.500 euros

1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros

Más de 1.500 euros

El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1

No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

2.º  Podrá reducirse en 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones sectoriales previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad; aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en la letra c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones; o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a mutualidades de previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros anuales.

Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

Con independencia de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la base imponible, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social y a planes de previsión asegurados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 1.000 euros anuales. Estas aportaciones no estarán sujetas al ISD.

EJEMPLO 29

Un contribuyente de 55 años, trabajador por cuenta ajena, aporta los siguientes datos (en euros):

Retribuciones íntegras dinerarias
70.000
Deducción cotización a la Seguridad Social
(3.500)
Aportación personal a planes de pensiones
1.500

 

Rendimiento íntegro de dinero
70.000
Seguridad Social
(3.500)
Otros gastos
(2.000)
Rendimiento neto
64.500
Reducciones
Rendimiento neto reducido
64.500
Base imponible general
64.500
Reducciones1
(1.500)
Base liquidable general
63.000

__________________________

1 Reducción por aportación a plan de pensiones: 1.500.

Límite de aportación, menor de:

  • 30 % de 64.500 = 19.350
  • 1.500

Por tanto, la reducción aplicable será 1.500.

10.3.2. Reducciones por pensiones compensatorias

Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.

10.3.3. Reducciones en tributación conjunta (art. 84 de la LIRPF)

La base imponible, con carácter previo a las reducciones por atenciones a situaciones de dependencia y envejecimiento, se reducirá en 3.400 euros anuales. En los supuestos de unidades familiares monoparentales, la reducción será de 2.150 euros anuales.