3. Adquisición intracomunitaria de bienes

3.1. ¿Qué es una adquisición intracomunitaria de bienes?

Según el artículo 15 de la LIVA, una adquisición intracomunitaria es la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al TAI, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.

Por su parte, el artículo 13 afirma que están sujetas al impuesto:

  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales, es decir, como empresarios o profesionales, cuando el transmitente sea un empresario o profesional.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, cualquiera que sea el destinatario y cualquiera que sea la condición del transmitente.

Estaremos, en consecuencia, ante una AIB cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales.
  • El transporte ha de iniciarse en un Estado miembro de la Unión Europea.
  • El transporte debe tener por destino la Península o Baleares, que constituyen el TAI.
  • No importa quién efectúe el transporte.
  • Se exige que la operación sea a título oneroso.
  • Es imprescindible que transmitente y adquirente sean empresarios o profesio­nales con dos excepciones, ya que pueden realizar adquisiciones intracomunitarias personas jurídicas que no tengan la condición de empresario o profesional, por ejemplo, un ayuntamiento, y en el caso de la adquisición de medios de transporte nuevos, no se exige tal condición ni al transmitente ni al adquirente.

EJEMPLO 24

Un ciudadano español viaja a Lisboa y adquiere allí objetos para regalo, por importe de 400 euros, con los que viaja a Valencia vía aérea.


No se trata de una adquisición intracomunitaria puesto que, aunque se adquiere el poder de disposición sobre bienes corporales (los regalos) y el transporte se inicia en la Unión Europea y tiene por destino el TAI (Península o Baleares), el adquirente no actúa como empresario.

3.2. ¿Cómo funcionan las adquisiciones intracomunitarias de bienes?

Estas operaciones tributan en destino, de modo que la entrega de bienes en el país de origen queda exenta del impuesto, siendo en el país de destino donde se realiza el hecho imponible.

  • Adquisición intracomunitaria de bienes:
País de origen: Unión Europea → País de destino: España
Entrega intracomunitaria exenta → Adquisición intracomunitaria sujeta en España
  • Entrega intracomunitaria de bienes:
País de origen: España → País de destino: Unión Europea
Entrega intracomunitaria exenta → Adquisición intracomunitaria sujeta en destino

Al no existir un control aduanero del tráfico de estas mercancías las adquisiciones intracomunitarias están sometidas al régimen de autoliquidación, lo que exige el cumplimiento de una serie de obligaciones formales y de información.

3.3. ¿Cuánto, quién y cuándo en las adquisiciones intracomunitarias de bienes?

  • Base imponible. La base imponible en las adquisiciones intracomunitarias de bienes se calculará conforme a las mismas reglas previstas para las entregas de bienes y prestaciones de servicios, según el artículo 82 de la ley.
  • Sujeto pasivo. En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, los sujetos pasivos serán quienes las realicen, es decir, el adquirente de los bienes, que deberá tener la condición de empresario o profesional o bien tratarse de una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
  • Devengo. Se devengan igual que las operaciones interiores, con la única salvedad de que los pagos anticipados no provocan el devengo del impuesto, que se producirá en el momento de la adquisición del bien.

EJEMPLO 25

Un comerciante con sede en Huelva paga el 20 de abril un anticipo de 20.000 euros a un proveedor francés, a cuenta de una operación, la adquisición de 2.000 unidades de jabón de olor, cuyo importe total es de 60.000 euros. La mercancía se recibe en Huelva el 13 de junio.


No deberá autoliquidarse la operación por el importe anticipado el 20 de abril. Se devenga por el importe total de la operación cuando se devengue la AIB.

3.4. ¿Qué es un transfer?

Constituye un autoconsumo intracomunitario transferencia de bienes o transfer, asimilándose a una operación intracomunitaria de bienes aquella operación por la que se afecta a las necesidades de un empresario en el TAI un bien expedido o transportado desde otro Estado miembro donde se haya producido, extraído, transformado o importado por ese mismo empresario en el desarrollo de su actividad en este último Estado miembro. A pesar de no haber transmisión del poder de disposición, esta operación será tratada como una AIB.

Del mismo modo se asimila a una entrega intracomunitaria exenta la transferencia por un sujeto pasivo de un bien corporal desde el TAI a otro Estado miembro para afectarlo a las necesidades de aquella en este último.

Esta operación exige que el mismo empresario disponga de establecimiento permanente en ambos territorios.

 

EJEMPLO 26

Una empresa de Barcelona (España) envía mobiliario fabricado por ella misma a su establecimiento permanente situado en Módena (Italia) para amueblar las oficinas de este último.


Estamos ante una transferencia de bienes, puesto que los muebles se envían desde un Estado comunitario a otro, siendo afectados de manera permanente al establecimiento del país de destino de los mismos. Aunque sigan siendo propiedad del mismo empresario, deberá tratarse la operación como entrega intracomunitaria exenta para el establecimiento de Barcelona y como adquisición intracomunitaria sujeta para el establecimiento de
Módena.

3.5. ¿Qué es un acuerdo de venta de bienes en consigna?

Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, se incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva comunitaria relativa a la armonización y simplificación sobre intercambios entre los Estados miembros, en virtud de la cual se introdujo la regulación en el ordenamiento interno de las ventas en consigna.

Las transferencias intracomunitarias antes expuestas conllevaban la realización de dos operaciones relacionadas, el proveedor realizaba una AIB en el Estado miembro de llegada que le exigía identificarse en dicho país, para, posteriormente, realizar una entrega de bienes interior en aquel territorio.

El régimen de ventas en consigna pretende simplificar estas operaciones para que tributen exclusivamente como entregas intracomunitarias de bienes una vez las mercancías se ponen a disposición del adquirente final de estas.

Se requiere que :

  • Los bienes sean transportados a otro Estado miembro por el proveedor o por su cuenta para ser adquiridos por otro empresario.
  • El vendedor no tenga sede o establecimiento permanente en el Estado miembro de llegada.
  • El adquirente esté identificado en ese Estado miembro y sus datos sean conocidos por el vendedor al inicio de la expedición.
  • La venta se realice en el plazo de 12 meses al mismo empresario o a otro que le sustituya.
  • Se incluya el envío en el modelo 349 y en el libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

El devengo se producirá el día 15 del mes siguiente a aquel en que los bienes se pongan a disposición del adquirente, constituyendo una entrega intracomunitaria de bienes exenta para el transmitente y una AIB sujeta para el adquirente.

No se producirá una venta de bienes en consigna, estando ante una transferencia de bienes cuando los bienes se trasladen a un Estado miembro distinto del inicialmente previsto o, en el caso de destrucción, pérdida o robo de los mismos, o si se incumplen los requisitos, por ejemplo que no se produzca la venta dentro del plazo de los 12 meses.

3.6. ¿Qué obligaciones formales exigen las adquisiciones intracomunitarias de bienes?

Obligaciones de facturación

Constituirá documento acreditativo de la realización de la operación la factura original emitida por el proveedor extranjero. Dicha factura se registrará en el libro de facturas recibidas.

El sujeto pasivo deberá autoliquidar la operación, realizando el correspondiente asiento contable y contabilizando simultáneamente un IVA devengado y un IVA soportado, que será deducible si cumple los requisitos de los artículos 92 y siguientes de la LIVA.

NIF intracomunitario y censo VIES

Como se ha expuesto anteriormente, las entregas intracomunitarias se realizan exentas de IVA, con el fin de que puedan tributar en destino. Para que el proveedor en origen justifique la no repercusión del IVA y la aplicación de la exención, debe probar que el destino de la mercancía es otro país comunitario. Así, los sujetos que intervienen en estas operaciones deben quedar identificados de forma específica con el número de operador intracomunitario y estar dados de alta en el censo VIES (Value Added Tax-Information Exchange System).

Es responsabilidad del empresario que realiza la entrega intracomunitaria de bienes asegurarse de que el destinatario está registrado como operador intracomunitario.

Desde 2020, se exige para la aplicación de la exención en las entregas intracomunitarias, como condición material y no formal, que el adquirente disponga del NIF a efectos de IVA y que se hayan incluido las operaciones en el 349, modelo de declaración recapitulativa.

EJEMPLO 27

Un empresario portugués adquiere productos por importe de 20.000 euros en un comercio situado en Salamanca y pide que no se le repercuta IVA en la operación, al considerarla una operación intracomunitaria.


El comerciante de Salamanca realizará una entrega exenta de IVA. Para ello deberá confirmar que el cliente portugués actúa como empresario o profesional. Se asegurará de la validez del NIF-IVA atribuido al cliente por la Hacienda portuguesa (dicha comprobación puede hacerse a través de la página de la AEAT, www.aeat.es), ya que de lo contrario será responsable por no haber efectuado la repercusión del impuesto.

3.7. ¿Qué obligaciones específicas de información requieren las adquisiciones intracomunitarias de bienes?

El artículo 93 de la LGT establece que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

Esta obligación se materializa en lo que se refiere a las operaciones intracomunitarias en la necesidad de presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitaria mediante el «modelo 349».

El plazo de presentación será:

  • Mensual. Durante los primeros 20 días naturales del mes inmediato siguiente. Con dos excepciones: la declaración del mes de julio podrá presentarse desde el 1 de agosto al 20 de septiembre y la de diciembre que se presentará del 1 al 30 de enero siguiente.
  • Bimestral. Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 50.000 euros.
  • Trimestral. Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros.

Se incluyen también en la declaración las prestaciones intracomunitarias de servicios que se entiendan localizadas en sede del destinatario.