Informe del Consejo Fiscal acerca de la publicación de sentencias condenatorias firmes por fraude fiscal

Informe del Consejo Fiscal acerca de la publicación de sentencias condenatorias firmes por fraude fiscal

Como se recordará el pasado 11 de mayo el Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó el informe al Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscalavalando  la publicación de resoluciones condenatorias firmes cuando el delito tenga por perjudicado a la Hacienda Pública al considerar que “sirve a un interés general”, si bien nueve vocales han formulado votos particulares en los que sostienen que la publicación de estas resoluciones afecta a derechos fundamentales como el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la protección de datos; además de considerar que no es un instrumento eficaz de prevención general y que supone una pena de exposición pública que no resulta conforme a los principios de proporcionalidad, reinserción y resocialización que establece la Constitución.

Ahora es el Consejo Fiscal el que, el 21 de mayo de 2015, ha emitido un informe, acerca del referido Anteproyecto de Ley Orgánica, manifestándose muy crítico al respecto. Reproducimos algunos párrafos del mismo que así lo expresan:

“Siendo claro, por tanto, que la publicación de sentencias condenatorias tiene naturaleza punitiva –es una pena– deben serle de aplicación los principios generales que rigen la imposición de penas.

Y así, en primer lugar y como hemos visto que ocurre en el ámbito administrativo, la publicación de la sentencia condenatoria debería, en su caso, incluirse en el catálogo de penas contenido en el art. 33 CP.

Por otro lado, la misma ha de respetar las prescripciones del art. 25 CE. Aunque el Tribunal Constitucional ha establecido que la reeducación y reinserción social no son un derecho subjetivo sino un principio de política criminal que debe guiar la actuación de los tribunales y de la Administración (SSTC 115/2003, de 16 de junio y 160/2012, de 20 de septiembre, que compendia la doctrina existente en este punto), ninguna pena puede pasar por alto este principio constitucionalmente consagrado. La publicación de las sentencias condenatorias no puede frustrar la reeducación y reinserción social del delincuente por lo que, de adoptarse como pena, deberían establecerse las medidas necesarias para que, una vez cancelados los antecedentes penales, los datos de la condena se eliminasen también del lugar en que hayan sido publicados.

Además de ello, el legislador debería, en buena técnica legislativa, realizar una revisión de los tipos penales cuya comisión justificaría la imposición de la publicación de la condena como pena, ya que, si se considera justificada esta sanción para los delitos contemplados en el Anteproyecto, con mayor motivo tendría que aplicarse a otros delitos cuya gravedad, atendida la pena imponible y el bien jurídico protegido, es muy superior.

En cualquier caso, parece que una reforma como ésta que afectaría a la Parte General del Código Penal, no puede acometerse sin efectuar una reflexión global sobre todos los tipos penales. Sólo así es posible mantener la coherencia del catálogo de penas”.

Ver texto del informe del Consejo Fiscal

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