Aprobado el Proyecto de Ley que permite la publicación de las sentencias condenatorias firmes por delito fiscal

Aprobado el Proyecto de Ley que permite la publicación de las sentencias condenatorias firmes por delito fiscal
  • El proyecto de ley no busca imponer una sanción adicional al defraudador, sino hacer más transparente y eficaz la lucha contra el fraude. Cuenta con el aval del Consejo General del Poder Judicial
  • La publicación en el Boletín Oficial del Estado, que afecta a los delitos contra la Hacienda Pública, la insolvencia punible y el contrabando, es proporcionada al fin perseguido e incluirá sólo los datos imprescindibles de las sentencias
  • Conforme a la recomendación del Consejo General del Poder Judicial, el condenado podrá evitar la publicidad si satisface la cuantía correspondiente al perjuicio causado a Hacienda antes de que la sentencia sea firme

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal. Para su tramitación parlamentaria se solicita el procedimiento de urgencia.

La norma va a permitir que se publiquen datos esenciales de sentencias condenatorias por delitos contra la Hacienda Pública. Con esta Ley, el Gobierno no busca someter al defraudador a un castigo adicional a la pena que se le pueda imponer, sino que busca alcanzar una mayor eficacia y transparencia en la actuación tributaria y en la lucha contra el fraude, de manera que todo ciudadano debe saber que sus datos estarán a disposición del público si no cumple con sus obligaciones fiscales y es condenado por ello. La Ley tiene, por tanto, carácter procesal, en busca del interés público, y no sancionador.

Carácter público del acceso al fallo

Con este fin, el Proyecto de Ley introduce un nuevo artículo en la Ley Orgánica del Poder Judicial en el que se reconoce el carácter público del acceso al fallo de las sentencias condenatorias que sean especialmente relevantes para el control fiscal. Éstas son, básicamente, las que incluyen delitos contra la Hacienda Pública, de insolvencia punible y delitos de contrabando, en los casos en que resulte perjudicado el erario público.

La publicidad afectará sólo a sentencias firmes y no podrán publicarse fallos contra los que se pueda recurrir.

La publicación de la sentencias no será completa. Únicamente se podrán conocer aquellos aspectos que sean estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad buscada. De esta manera, se respetan los derechos fundamentales al honor y a la intimidad, así como a la protección de datos de carácter personal. Tampoco aparecerán los datos de otras personas que, aunque hubieran podido participar en el proceso, no hayan sido condenadas en el mismo.

A partir de la entrada en vigor de la Ley, los secretarios judiciales ordenarán la publicación de esos datos relevantes de las sentencias firmes en el Boletín Oficial del Estado.

Modificación a propuesta del Consejo General del Poder Judicial

La norma ha sido sometida a los informes preceptivos y no vinculantes del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal. A la vista de ambos informes, se ha introducido alguna modificación relevante. A propuesta del Consejo General del Poder Judicial, se introduce la posibilidad de que el condenado evite la publicación del fallo si, antes de que la sentencia sea firme, paga la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública. De esta forma, los acusados del delito evitan que se dé publicidad a los hechos que han cometido y la Hacienda Pública recibe el dinero que se le debe, con lo que su actuación gana en eficacia.

El Proyecto de Ley aproxima el Derecho español a las legislaciones de otros Estados de nuestro entorno con normas similares, que prestan especial relevancia al interés público de la medida.

Complemento a la lista de morosos

La norma aprobada hoy por el Consejo de Ministros complementa la publicación de la lista de deudores con la Administración, introducida en el Proyecto de Ley de reforma de la Ley General Tributaria y que se encuentra en trámite parlamentario. La lista de deudores persigue la misma finalidad de defensa del interés general y de lucha contra el fraude fiscal. En ella aparecerán personas y empresas con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario. Se exceptúan las deudas aplazadas o suspendidas.

La primera lista de deudores con la Administración se publicará en el cuarto trimestre de este año e incluirá a quienes, a fecha del 31 de julio de 2015, incurran en las circunstancias mencionadas. Al establecer una fecha concreta, se abre la posibilidad de saldar antes las deudas para evitar aparecer en las listas.

Fuente: La Moncloa (29-05-2015)

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