Intervención del tercer perito dirimente y reformatio in peius

La subsanación del informe del perito dirimente no podía conllevar la elevación del valor fijado en el mismo, es claro que al haber sido ese el resultado, se ha lesionado el derecho del demandante y la reparación efectiva del mismo requiere no solo que se anule la resolución del TEAR, sino también la resolución de la Administración tributaria, pues no respeto el valor de 106.871,4 euros fijado en el informe inicial del perito dirimente. Dicha anulación conlleva la devolución de la cantidad abonada por la demandante por la liquidación, más lo que haya abonado en concepto de honorarios del perito dirimente, en aplicación del art. 135.3 de la LGT, pues la valoración del perito dirimente que hay que tener en cuenta (106.871,4 euros) no supera el 20% del valor declarado por el contribuyente (95.000 euros). 

(Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 19 de mayo de 2017, recurso nº 48/2016)