Tras 18 años de la muerte del causante es necesario que la Administración motive los puntos de la liquidación

El recurrente sostiene que no ha practicado una comprobación de valores en los términos exigidos por la Jurisprudencia para elevar los valores declarados. No asiste la razón al recurrente en este particular, pues la nueva liquidación admite los valores declarados por el contribuyente en cumplimiento de la Resolución del TEAR. Sin embargo, la nueva resolución no admitió la deducción de una serie de deudas y es en este punto donde la liquidación incurre en falta de motivación como sostiene el recurrente. No sabemos después de dieciocho años, cuáles son las deudas que el recurrente pretendía deducirse, si no se admite la deducción porque las deudas están contraídas a favor de herederos, legatarios de parte alícuota y de los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos, o porque se trata de deudas de la sociedad de gananciales, que sólo son deducibles en la parte que corresponda al fallecido. Tampoco existe motivación alguna del porqué se liquidan intereses de demora en el Impuesto de Sucesiones.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 9 de febrero de 2017, recurso n.º 913/2015)