El IVA del sector público en la reforma de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre

Las Cortes Generales españolas han aprobado recientemente una importante reforma que afecta a los grandes impuestos del sistema fiscal, especialmente el Impuesto sobre la Renta, el de Sociedades y el IVA. En este artículo analizaremos el tratamiento en el IVA del sector público. El artículo se centra en tres aspectos. En primer lugar, el nuevo régimen establecido para determinar cuándo las operaciones efectuadas por las entidades que forman parte del sector público se encuentran o no sujetas al impuesto. En segundo lugar, el derecho a la deducción, teniendo en cuenta que los organismos de Derecho público adquieren bienes o servicios que destinan de manera exclusiva a su actividad económica, bienes o servicios que destinan de manera exclusiva a la realización de actividades no sujetas y bienes o servicios destinados de manera indistinta a ambas. Finalmente estudiaremos cuándo se incluyen las subvenciones en la base imponible del IVA, de acuerdo con el nuevo texto.

Palabras claves: organismos de Derecho público y empresas públicas.

Ismael Jiménez Compaired
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Zaragoza

Sumario

I. Reforma fiscal, reforma del IVA y sujetos públicos
II. Estado de la cuestión previo a la reforma

A) La sujeción al IVA de los organismos de Derecho público, deducciones y tratamiento de las subvenciones a la vista del Derecho europeo
B) La transposición española

III. De la sujeción al IVA de las operaciones realizadas por entes públicos a la de las operaciones realizadas por Administraciones públicas: reflexiones previas sobre las motivaciones de la reforma
IV. La deducibilidad del IVA soportado en adquisiciones destinadas a la realización conjunta de operaciones sujetas y no sujetas
V. La extensión de la no sujeción a ciertas operaciones realizadas por entidades dependientes de las Administraciones o en virtud de ciertos negocios como la encomienda de gestión

A) Alcance de la no sujeción de los servicios realizados por entidades dependientes a favor de las Administraciones a las que pertenecen
B) Sobre la no sujeción de las operaciones realizadas en virtud de ciertas encomiendas de gestión

VI. Excepciones a la no sujeción: modificaciones expresas y cambios implícitos ligados a la nueva estructura del apartado
VII. La cuestión de las subvenciones
Bibliografía

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 388 (julio 2015)