Ley 2/2012: Presupuestos Generales del Estado para 2012

Como recordarán, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, prorrogó la vigencia de los Presupuestos Generales del Estado de 2011, prorroga que ha estado vigente hasta el pasado 30 de junio, pues los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 han entrado en vigor el 1 de julio y se contienen en la Ley 2/2012, de 29 de junio (BOE del 30 de junio). En el ámbito tributario, la gran mayoría de las medidas que incorpora son las que habitualmente recoge esta norma, medidas que inciden en las principales figuras del sistema tributario: coeficientes de actualización del valor de adquisición de inmuebles que se transmiten tanto en el IRPF como en el IS, regulación del pago fraccionado en IS, escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios en el ITP y AJD, determinación del interés legal del dinero y del de demora o actualización y regulación de determinadas tasas...

A continuación se agrupan, clasificadas por impuestos, las principales medidas fiscales que se recogen en la mencionada ley:

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Coeficientes de actualización del valor de adquisición:
Como viene siendo habitual en las Leyes de Presupuestos, actualiza los coeficientes aplicables al valor de adquisición, en un 1 por ciento, a efectos de determinar la ganancia o perdida patrimonial que se ponga de manifiesto en la transmisión de inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2012, con el fin de evitar las plusvalías monetarias.

 

Año de adquisición

Coeficiente

1994 y anteriores

1,3037

1995

1,3773

1996

1,3302

1997

1,3037

1998

1,2784

1999

1,2554

2000

1,2313

2001

1,2071

2002

1,1834

2003

1,1603

2004

1,1375

2005

1,1151

2006

1,0933

2007

1,0719

2008

1,0509

2009

1,0303

2010

1,0201

2011

1,0100

2012

1,0000

 

  • Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en los ejercicios 2012 y 2013: 

Se reitera el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en los ejercicios 2012 y 2013 establecido por el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes.

  • Compensación fiscal por percepción en 2011 de determinados rendimientos de capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años

La LIRPF autoriza a la Ley de Presupuestos para que establezca una compensación fiscal en el IRPF para aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 con plazo de generación superior a dos años. En virtud de esta autorización, la Ley establece en su Disposición Transitoria quinta una compensación fiscal, en el ejercicio 2011, para los que obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 con período de generación superior a dos años.

  • Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2011:

La LIRPF autoriza a la Ley de Presupuestos para que establezca una compensación fiscal en el IRPF para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 y se ven perjudicados con la regulación actual. En virtud de esta autorización, la Ley establece en su disposición transitoria cuarta una compensación fiscal, en el ejercicio 2011, para quienes hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 con financiación ajena

Impuesto sobre Sociedades

  • Coeficientes de corrección monetaria:

Como es habitual, y con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante 2012, la ley actualiza los coeficientes que recogen la depreciación monetaria habida desde 1983, aplicables, de acuerdo con el artículo 15.9.a) del TRLIS, a la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo o de estos elementos que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, que tengan la naturaleza de inmuebles.

 

Coeficiente

Con anterioridad a 1 de enero de 1984

2,2946

En el ejercicio 1984

2,0836

En el ejercicio 1985

1,9243

En el ejercicio 1986

1,8116

En el ejercicio 1987

1,7258

En el ejercicio 1988

1,6487

En el ejercicio 1989

1,5768

En el ejercicio 1990

1,5151

En el ejercicio 1991

1,4633

En el ejercicio 1992

1,4309

En el ejercicio 1993

1,4122

En el ejercicio 1994

1,3867

En el ejercicio 1995

1,3312

En el ejercicio 1996

1,2679

En el ejercicio 1997

1,2396

En el ejercicio 1998

1,2235

En el ejercicio 1999

1,2150

En el ejercicio 2000

1,2089

En el ejercicio 2001

1,1839

En el ejercicio 2002

1,1696

En el ejercicio 2003

1,1499

En el ejercicio 2004

1,1389

En el ejercicio 2005

1,1238

En el ejercicio 2006

1,1017

En el ejercicio 2007

1,0781

En el ejercicio 2008

1,0446

En el ejercicio 2009

1,0221

En el ejercicio 2010

1,0100

En el ejercicio 2011

1,0100

En el ejercicio 2012

1,0000

 

  • Pago fraccionados:

Como en años anteriores, la ley determina el importe de los pagos fraccionados.

A efectos de la aplicación de la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.Primero.Uno del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.

  • Porcentajes de retención o ingreso a cuenta en los ejercicios 2012 y 2013:

Se reitera la regulación en materia de retenciones e ingresos a cuenta realizada por el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes que elevó del 19 al 21 por cien el porcentaje de retención general a que se refiere el artículo 140.6, a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

  • Medidas de fomento a la producción de largometrajes:

Se amplía hasta los periodos impositivos que se inicien antes de 1 de enero de 2014 la vigencia de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, derogando esta deducción con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de esa fecha.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

  • Rentas exentas:

El Impuesto sobre la Renta de no Residentes se modifica con el propósito de adecuar el ordenamiento interno a la jurisprudencia comunitaria. Para ello se equipara el porcentaje de participación exigido para que queden exentos los dividendos distribuidos por sociedades filiales residentes en España a sociedades matrices residentes en la Unión Europea o a sus establecimientos permanentes, con el porcentaje de participación requerido por la normativa del Impuesto sobre Sociedades en lo relativo a la aplicación de la deducción del 100 por cien para evitar la doble imposición interna en el pago de dividendos.

  • Tipo de gravamen en los ejercicios 2012 y 2013

Se reitera la regulación realizada por el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes que elevó del 19 al 21 por 100 los tipos de gravamen a que se refieren los artículos 19. 2 y 25.1, f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (imposición complementaria, dividendos, intereses, ganancias patrimoniales..) y del 24 al 24,75 por ciento el tipo de gravamen general a que se refiere el artículo 25, 1, a) del mismo texto legal

Impuesto sobre el Valor Añadido

En relación con este impuesto se recogen tres modificaciones puntuales a la Ley 37/1992 motivadas por razones técnicas y de adecuación a la normativa comunitaria.

  • Entregas de gas y electricidad:

Las dos primeras se refieren a este tipo de entregas que como sabemos, se había introducido ya una modificación con la Ley 39/2010 que ampliaba estas operaciones, reconociendo el mismo tratamiento a las entregas de gas a través de una red de gas natural situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red, así como a las entregas de calor o de frío a través de redes de calefacción o de refrigeración. En la reforma anterior el legislador había preterido dos preceptos importantes en relación con estas operaciones, que ahora modifica, adecuándolos al resto de los preceptos reguladores de estas operaciones. Se trata del artículo 13 de la Ley 37/1992 que excluye estas operaciones de gas, electricidad, frio y calor del concepto de adquisiciones intracomunitarias de bienes; y del artículo 84.Uno.4º que prevé la regla de inversión del sujeto pasivo en relación con las entregas de estos productos. Como se indica, en ambos casos, se incluyen ahora las operaciones con gas a través de redes comunitarias o de las entregas de calor y frío a través de redes de calefacción y de refrigeración, adecuando así estos preceptos al ámbito objetivo de estas operaciones fijado por la norma comunitaria.

  • Servicios de restauración y catering:

En tercer lugar se adecua el artículo 70.Uno.5º.A) de la Ley 37/1992, que establece la regla de localización para los servicios de restauración y catering. La modificación es esencialmente técnica y afecta al término "restaurante" que aparece en la letra b) de este precepto. De esta forma se sustituye este término por el de "restauración", de acuerdo con la normativa comunitaria.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

  • Escala por transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios.

Se actualiza en un 1 por ciento.

Escala

Transmisiones directas

Euros

Transmisiones transversales

Euros

Rehabilitaciones y reconocimiento
de títulos extranjeros

Euros

1.º Por cada título con grandeza

2.620

6.567

15.745

2.º Por cada grandeza sin título

1.873

4.695

11.240

3.º Por cada título sin grandeza

746

1.873

4.506

Impuestos Especiales

Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se introducen diversas modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, con el fin de integrar el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos, derogándose con efectos desde el 1 de enero de 2013 el artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Tasas

Por lo que se refiere a las Tasas de la Hacienda estatal, se actualizan con carácter general (mediante la aplicación del coeficiente 1,01) los tipos de cuantía fija, excepto las tasas creadas o actualizadas por normas dictadas en 2011.

Otros temas

  • Interés de demora e interés legal del dinero.

Se fijan hasta el 31 de diciembre del año 2012 el interés legal del dinero y el interés de demora en un 4 y 5 por 100, respectivamente.     

  • Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM):

Se establece un IPREM anual de 7.455,14 euros si las correspondientes normas se refieren al salario mínimo interprofesional en cómputo anual y de 6.390,13 euros, cuando expresamente excluyan las pagas extraordinarias.

  • Finalmente se establecen las actividades prioritarias de mecenazgo y se regulan los siguientes beneficios fiscales aplicables:

    • Celebración de “Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012”. 
    • Campeonato del Mundo de Vela (ISAF) Santander 2014.
    • Programa “El Árbol es Vida”.
    • Celebración del IV Centenario de las relaciones de España y Japón a través del programa de actividades del “Año de España en Japón”.
    • “Plan Director para la recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca”.
    • Programa Patrimonio Joven y el 4º Foro Juvenil Iberoamericano del Patrimonio Mundial.
    • Programa “Universiada de Invierno de Granada 2015”
    • Campeonato del Mundo de Ciclismo en Carretera Ponferrada 2014.
    • Celebración de la “Creación del Centro de Categoría 2 UNESCO en España, dedicado al Arte Rupestre y Patrimonio Mundial”.
    • Celebración de “Barcelona World Jumping Challenge”.
    • Campeonato del Mundo de Natación Barcelona 2013.
    • Celebración de “Barcelona Mobile World Capital”.
    • Celebración de la “3ª edición de la Barcelona World Race”.
    • Celebración del 40º aniversario de la Convención del Patrimonio Mundial (París, 1972).
    • Campeonato del Mundo de Tiro Olímpico “Las Gabias 2014”
    • Celebración del “VIII Centenario de la Catedral de Santiago de Compostela”.
    • Conmemoración de los “500 años de Bula Papal”.
    • Programa “2012 Año de las Culturas, la Paz y la Libertad”.
    • Celebración del “Año de la Neurociencia”.
    • Celebración del “Año Santo Jubilar Mariano 2012-2013 en Almonte (Huelva)”.
    • Celebración de “2014 Año Internacional de la Dieta Mediterranea”.
    • Programa conmemorativo del octavo Centenario de la batalla de las Navas de Tolosa (1212) y del V Centenario de la conquista, anexión e incorporación de Navarra al reino de Castilla (1512).

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