Medidas fiscales contenidas en la nueva Ley de Auditoría de Cuentas: inmovilizado intangible

Con entrada en vigor –salvo algunas excepciones- el 17 de junio de 2016, se ha publicado en el BOE de 21 de julio, la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, de la que se da oportuna cuenta en  http://www.contabilidad.tk/, ciñéndonos en estas líneas a reseñar las principales medidas fiscales que se contienen en ella.

En relación con el Impuesto sobre Sociedades, la disposición final quinta de la mencionada Ley   introduce,  con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, modificaciones en la LIS, en relación el inmovilizado intangible.

La modificación llevada a cabo en la LIS tiene su origen en la modificación del tratamiento contable del inmovilizado intangible, así como el específico al fondo de comercio, puesto que la modificación efectuada en el Código de Comercio (de aplicación a los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016), y concretamente, en su artículo 39.4, por la Ley de Auditoría, conlleva la amortización de los mismos en función de su vida útil, atendiendo a lo siguiente:

"4.  Los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente.

El fondo de comercio únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años.

En la Memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre el plazo y el método de amortización de los inmovilizado intangibles".

A raíz de esta modificación, la LIS ha sido modificada en sus artículos 12 y 13, para adaptarse a esta nueva regulación, y para hacer constar que cabe amortización de los mismos y no corrección de valor, y que la misma se realizará en función de la vida útil. En caso de que la vida útil del inmovilizado intangible no pueda estimarse de manera fiable o para el fondo de comercio, la amortización deducible presentará como límite anual fiscal máximo la veinteava parte de su importe.

Para períodos impositivos que se inicien a partir del 01/01/2015

Para períodos impositivos que se inicien a partir del 01/01/2016

Artículo 12. Correcciones de valor: amortizaciones

(…)

2. El inmovilizado intangible con vida útil definida se amortizará atendiendo a la duración de la misma.

Artículo 12. Correcciones de valor: amortizaciones

(…)

2. El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.

La amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.

Artículo 13. Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.

(…)

3. Será deducible el precio de adquisición del activo intangible de vida útil indefinida, incluido el correspondiente a fondos de comercio, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.

Esta deducción no está condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. Las cantidades deducidas minorarán, a efectos fiscales, el valor del correspondiente inmovilizado intangible.

Artículo 13. Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.

(…)

3. Derogado

Disposición transitoria trigésima quinta. Régimen fiscal aplicable a activos intangibles adquiridos con anterioridad a 1 de enero de 2015.

El régimen fiscal establecido en los artículos 12.2 y 13.3 de esta Ley no resultará de aplicación a los activos intangibles, incluido el fondo de comercio, adquiridos en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, a entidades que formen parte con la adquirente del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Disposición transitoria trigésima quinta. Régimen fiscal aplicable a activos intangibles adquiridos con anterioridad a 1 de enero de 2015.

El régimen fiscal establecido en el artículo 12.2 de esta Ley no resultará de aplicación a los activos intangibles, incluido el fondo de comercio, adquiridos en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, a entidades que formen parte con la adquirente del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Además, en el Título IV de la Ley que estamos reseñando, se regulan las  tasas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) por el control y la supervisión de la actividad de auditoría de cuentas, por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, constituyendo  el hecho imponible de la tasa por el control y supervisión de la actividad de auditoría de cuentas la prestación por parte del ICAC de un servicio que afecta a los auditores de cuentas o sociedades de auditoría y que se pone de manifiesto, entre otras actuaciones, a través de la llevanza del Registro Oficial de Auditoría de Cuentas, labores normativas, inspecciones e investigaciones o el régimen disciplinario de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría.