Modificados el Convenio y el Concierto Económicos con Navarra y País Vasco, respectivamente

Para incorporar en ellos los últimos cambios operados en el ordenamiento tributario: Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables, Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y reforma de la estructura del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero…

En el BOE de 4 de abril de 2023 y en vigor el 5 de abril, se han publicado la Ley 8/2023 y la Ley 9/2023, ambas de 3 de abril, que modifican, respectivamente, la ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ambas normas tienen como objetivo incorporar al Convenio o Concierto los últimos cambios operados en el ordenamiento tributario: Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables, Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, reforma de la estructura del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero e Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos en el caso del Concierto Económico con el País Vasco, ya que en Navarra ya estaba incluido a través de la Ley 22/2022, de 19 de octubre.

I. Cambios en la Ley del Convenio Económico con Navarra

Las modificaciones que la Ley 8/2023 introduce en el Convenio Económico son las siguientes:

  1. Establecimiento de los puntos de conexión aplicables al Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables, para repartir la exacción del impuesto entre ambas administraciones. Se establece así que:
    • En los supuestos de fabricación de productos, la exacción corresponderá a la Administración del territorio donde radiquen los establecimientos en los que se desarrolle la actividad.
    • En los supuestos de adquisición intracomunitaria de productos, la exacción corresponderá a la Administración del territorio en el que se encuentre el domicilio fiscal del contribuyente. Si las adquisiciones intracomunitarias se realizan por un contribuyente no establecido, la exacción corresponderá a la Administración del territorio donde radique el domicilio fiscal de su representante.
    • En los supuestos de introducción irregular de los productos, la exacción corresponderá a la Administración del territorio en el que se encuentren los mismos en el momento en que se constate la introducción irregular.
  2. Modificación de los puntos de conexión aplicables al Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, motivada por los cambios introducidos en la normativa estatal por la Ley 14/2022, de 8 de julio, que modificó la estructura de este impuesto. Se establecen las siguientes reglas:
    • En los supuestos de fabricación de gases, la exacción corresponderá a la Administración del territorio donde radiquen los establecimientos en los que se desarrolle la actividad.
    • En los supuestos de ventas o entregas, así como consumo de gases realizados por contribuyentes autorizados como almacenistas de acuerdo con la normativa reguladora del impuesto, la exacción corresponderá a la Administración del territorio donde radiquen los establecimientos en los que desarrolle su actividad.
    • En los supuestos de adquisición intracomunitaria de gases, la exacción corresponderá a la Administración del territorio en el que se encuentre el domicilio fiscal del contribuyente, salvo que se trate de contribuyentes autorizados como almacenistas, en cuyo caso se aplicará la regla anterior. Si las adquisiciones intracomunitarias se realizan por un contribuyente no establecido la exacción corresponderá a la Administración del territorio donde radique el domicilio fiscal de su representante.
    • En los supuestos de tenencia irregular de los gases, la exacción corresponderá a la Administración del territorio en el que se encuentren los mismos en el momento en que se constate la tenencia irregular.
  3. Establecimiento de que el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se aplicará por la Comunidad Foral en los mismos términos establecidos en el artículo 17 del Convenio Económico para el Impuesto sobre el Patrimonio.
  4. Regulación del mecanismo del ajuste a consumo del Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables y del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero para perfeccionar la imputación de ingresos en estas figuras a la Comunidad Foral de Navarra, atendiendo al índice de la capacidad recaudatoria y el índice de consumo en este territorio.

II. Cambios en la Ley del Concierto Económico con el País Vasco

Las modificaciones que la Ley 9/2023 introduce en el Concierto con el País Vasco son similares, como hemos indicado, a las introducidas en el Concierto con Navarra, con excepción de la regulación en el Concierto con el País Vasco del establecimiento de los puntos de conexión aplicables al Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, ya que en el Concierto están ya incluidos a través de la Ley 22/2022.

Por lo tanto, nos remitimos a lo reseñado anteriormente con el Convenido Económico con Navarra en relación con el establecimiento de los puntos de conexión aplicables al Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables,  al Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero y al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y a la regulación del mecanismo del ajuste a consumo del Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables y del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Establecimiento de los puntos de conexión aplicables al Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, para repartir la exacción del impuesto entre ambas administraciones, estableciéndose que la exacción del impuesto corresponderá a las respectivas Diputaciones Forales cuando se ubique en su territorio el vertedero o la instalación de incineración o coincineración en la que se entreguen los residuos objeto de este impuesto.

Por último, también en el BOE de 4 de abril, se ha publicado la Ley 10/2023, de 3 de abril, que aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026, en base al acuerdo alcanzado en la Comisión Mixta del pasado 17 de noviembre.