El TEAC en contra de la AN, que señala que la orden de carga en plan debe respetar el límite temporal del año para el inicio de las actuaciones inspectoras

La contribuyente alega que las actuaciones inspectoras no se iniciaron en el año de carga (2014) sino en el siguiente (2015) con lo que se incumplió el límite temporal establecido en el art. 170.5 del RD 1065/2007 (Rgto de gestión e inspección tributaria), lo que conlleva la nulidad del procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el art. 217 de la Ley 58/2003 (LGT). Pues bien, en  la presente resolución el Tribunal mantiene que aunque los planes se elaboran anualmente, si se emite una orden y no se inicia el procedimiento de inspección ese mismo año, no es preciso hacer una nueva, y ello  pese a la existencia de dos Sentencias de la Audiencia Nacional de  5 de mayo de 2016 y 14 de julio de 2016, que señalan que la orden de carga en plan debe respetar el límite temporal del año, y ello por razones de congruencia puesto que están recurridas en casación ante el Tribunal Supremo. Además en el presente caso hay que tener en cuenta que existen dos órdenes de modificación de carga en plan fechadas en enero y febrero de 2015 por lo que teniendo en cuenta dichas ordenes, el límite temporal establecido en el art. 170.5 del RD 1065/2007 (Rgto de gestión e inspección tributaria) se habría cumplido.

(TEAC, de 09-05-2017, RG 4501/2016)