Análisis de las novedades en los incentivos fiscales al mecenazgo tras el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre

El Real Decreto-Ley 6/2023 ha reformado profundamente varios artículos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En este trabajo analizamos las modificaciones que afectan exclusivamente a los incentivos fiscales al mecenazgo.

Palabras clave: mecenazgo; Ley 49/2022; entidades no lucrativas; tercer sector; donaciones; comodato; convenios de colaboración empresarial.

Isidoro Martín Dégano
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario.
UNED (España)

Sumario

1. Introducción
2. El origen de la reforma y su aprobación mediante real decreto-ley
3. Donaciones

3.1. El incremento de los porcentajes y límites de deducción para el donante

3.1.1. IRPF (art. 19)
3.1.2. IS (art. 20)
3.1.3. IRNR (art. 21)

3.2. La cesión de uso de bienes muebles o inmuebles como forma de mecenazgo (art. 17.1 f)

3.2.1. La cesión de uso, como modalidad de donación, antes de la reforma
3.2.2. La valoración de la cesión de uso

3.3. Reconocimiento y/o «contraprestación» al donante (art. 17.2)

3.3.1. Las donaciones puras y simples frente a las modales y onerosas
3.3.2. El obsequio de valor simbólico y sus consecuencias tributarias

4. Convenios de colaboración empresarial (art. 25)

4.1. Los tipos de ayudas económicas que puede realizar el colaborador

4.1.1. Las ayudas dinerarias o en especie
4.1.2. Las ayudas por medio de prestaciones de servicios

4.2. La difusión por el colaborador de su actuación
4.3. La exención de la ganancia patrimonial por entregar bienes
4.4. La difusión de la ayuda recibida no es una prestación de servicios

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 492 (marzo 2024)