Cataluña establece los nuevos plazos de presentación de los tributos y recoge algunos beneficios fiscales

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La Generalidad de Cataluña adopta nuevas medidas tributarias en vista del fin del estado de alarma.

El día 11 de junio de 2020 se ha publicado en el DOGC el Decreto Ley 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, con fecha de entrada en vigor el mismo día de su publicación. El Gobierno de la Generalidad aprobó en su momento una serie de medidas para paliar los efectos de la pandemia del COVID-19, y ahora las complementa con la adopción de un este nuevo Decreto ley de ámbito tributario.

En primer lugar, se establece el aplazamiento hasta el 1 de enero de 2021 del incremento de las tarifas del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y de la aplicación del recargo en la ciudad de Barcelona, aprobados por la Ley 5/2020, de 29, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, y que entraban en vigor a partir del 1 de julio.

En segundo lugar, se establece una fecha concreta para la suspensión de los plazos de presentación e ingreso de tributos: entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020, ambos incluidos. Y de forma más específica se establecen los plazos de presentación e ingreso de los tributos cedidos:

- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

a) En el supuesto de hechos imponibles devengados antes del 14 de marzo de 2020, y para los que no hubiera finalizado, en esta fecha, el plazo de presentación e ingreso en período voluntario, el plazo comprende el tiempo que, en el momento de la suspensión, faltaba para agotar lo establecido por la normativa del impuesto en aquella fecha. El plazo se inicia el 1 de julio de 2020.
b) En el supuesto de hechos imponibles devengados posteriormente al 14 de marzo de 2020, el plazo de presentación es el que establece la normativa del impuesto y se inicia el 1 de julio de 2020.

- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Modalidad de donaciones.
a) En el supuesto de hechos imponibles devengados antes del 14 de marzo de 2020, y para los que no hubiera finalizado, en esta fecha, el plazo de presentación e ingreso en período voluntario, el plazo comprende el tiempo que, en el momento de la suspensión, faltaba para agotar lo que establece la normativa del impuesto en aquella fecha. El plazo se inicia el 1 de julio de 2020.
b) En los supuestos de hechos imponibles devengados con posterioridad al 14 de marzo de 2020, el plazo de presentación es el que establece la normativa del impuesto y se inicia el 1 de julio de 2020.
Modalidad de sucesiones.
a) En el supuesto de hechos imponibles devengados antes del 14 de marzo de 2020, y para los que no hubiera finalizado, en esta fecha, el plazo de presentación e ingreso en período voluntario, el plazo comprende el tiempo que, en el momento de la suspensión, faltaba para agotar del plazo establecido en la normativa del impuesto en esta fecha, más dos meses más. El plazo se inicia el 1 de julio de 2020.
b) En los supuestos de hechos imponibles devengados posteriormente al 14 de marzo de 2020, el plazo de presentación es el que establece la normativa del impuesto y se inicia el 1 de julio de 2020.

Por otro lado, se establecen los plazos de presentación e ingreso para los tributos propios:

A. Impuesto sobre las viviendas vacías correspondiente al año 2019: el plazo finaliza el 7 de julio de 2020.
B. Gravamen de protección civil correspondiente al ejercicio 2019: el plazo finaliza el 18 de julio de 2020, o el día posterior inmediato hábil.
C. Impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria correspondiente al ejercicio 2019: el plazo comprende del 1 al 20 de julio de 2020.
D. Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas correspondiente al año 2020: el plazo comprende del 1 al 31 de julio de 2020.
E. Tributo que grava el juego de bingo, y para los cartones suministrados en los meses de febrero, marzo y abril de 2020: el plazo comprende del 1 al 15 de julio de 2020.
F. Tributo que grava las máquinas recreativas y de azar: para la autoliquidación correspondiente al primer trimestre, el plazo finaliza el 7 de julio de 2020. Y para la autoliquidación correspondiente al segundo trimestre, el plazo comprende del 1 al 20 de septiembre de 2020, o el día posterior inmediato hábil.
G. Tributo que grava los juegos en casinos: el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2020, y se efectuará del 1 al 20 de julio de 2020.
H. Cánones sobre la eliminación de los residuos: el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2020 finaliza el 20 de julio de 2020. Para las autoliquidaciones del segundo, tercer y cuarto trimestres del 2020 se mantienen los plazos de presentación e ingreso establecidos en la normativa reguladora de los cánones.
I. Canon del agua: para las autoliquidaciones mensuales, trimestrales y anuales de el plazo comprende del 1 al 20 de julio de 2020.

Y, en tercer lugar, la norma recoge beneficios fiscales en los siguientes tributos propios.

      • Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar. Máquinas recreativas y de azar: se establece una bonificación del 100% de la cuota de la tasa correspondiente al segundo trimestre del 2020 y una bonificación del 10% de la cuota de la tasa correspondiente al tercer trimestre de 2020.
      • Aplazamiento de pago de deudas de canon del agua para pequeñas empresas y autónomos: el plazo del aplazamiento es de 6 meses a contar desde la fecha de su solicitud. En todo caso esta solicitud se presentará en plazo voluntario de pago y antes del 31 de diciembre del año 2020.
      • Impuesto sobre las instalaciones que afectan al medio ambiente: la presentación de los pagos fraccionados y las autoliquidaciones se han de hacer por vía telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.