Se publican en el BOE los modelos 040 y 238 relativos al intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas (DAC 7)

Modelos 238 y 040: intercambio de información operadores de plataformas. Imagen del Modelo 040

El modelo 238 será aplicable por primera vez al modelo 238, «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas», correspondiente al ejercicio 2023, que se deberá presentar hasta el 6 de abril de 2023.

La Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero (BOE de 5 de febrero), aprueba el modelo 040 «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información» y el modelo 238 «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

A través del nuevo modelo 040, "Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información", se va a permitir el registro de los operadores de plataforma extranjeros no cualificados [definidos en el artículo 54 ter.3.b) primer párrafo del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos -RGAT-], que elijan a España como Estado miembro de Registro único, así como el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información a que se refiere el artículo 54 ter.3.a) del citado Reglamento.  Además, dicho modelo va a servir para comunicar a la AEAT cualquier cambio en la información proporcionada en el registro de alta o, en su caso, en la última modificación, así como para comunicar la baja en los Registros mencionados. Estas obligaciones de registro derivan de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021 (DAC 7).

Este modelo se encuentra disponible exclusivamente en formato electrónico, debiendo presentarse por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la AEAT.

Adicionalmente, esta Orden también aprueba el modelo 238, "Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas", modelo necesario para habilitar la presentación de la nueva declaración informativa, en virtud de la cual los "operadores de plataforma obligados a comunicar información" deberán suministrar a la Administración tributaria determinada información respecto al "período de referencia" relativa a las "actividades pertinentes" efectuadas por los "vendedores sujetos a comunicación de información".

No están sujetos a dicha obligación de información los «operadores de plataforma cualificados externos a la Unión», cuyas «actividades pertinentes» son, en su totalidad, «actividades pertinentes cualificadas» que son objeto de un intercambio automático de información.

Asimismo, el modelo 238 será utilizado para que los "operadores de plataforma excluidos" que puedan demostrar, de conformidad con la legislación nacional, que el modelo empresarial de su plataforma no tiene "vendedores sujetos a comunicación de información", presenten durante el mes de enero del año natural siguiente a aquel en el que sean "operadores de plataforma excluidos" una declaración negativa comunicando a la Administración tributaria española su condición de "operador de plataforma excluido".

La presentación del modelo 238, tendrá carácter anual y remitirse a la AEAT mediante el envío de mensajes informáticos. El plazo de presentación será el mes de enero del año natural siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

No obstante, el modelo 238 que se aprueba en esta Orden será aplicable por primera vez al modelo 238, «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas», correspondiente al ejercicio 2023, que se deberá presentar en el plazo de dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente orden, esto es, hasta el 6 de abril de 2023.