Modificación de los módulos del régimen simplificado del IVA del año 2012 y posibilidad de renuncia al mencionado régimen

En el BOE de hoy día 24 de octubre, y con entrada en vigor en la misma fecha, se ha publicado la Orden HAP/2259/2012, 22 de octubre, que modifica los módulos del régimen simplificado del IVA, aprobados por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, que desarrollaba para el año 2012 el método de estimación objetiva en el IRPF y el régimen simplificado del IVA. Esta modificación ha venido motivada por la subida, a partir del 1 de septiembre de 2012, de los tipos impositivos del IVA (21% tipo general y 10% tipo reducido) y por la tributación a un tipo impositivo distinto de determinadas categorías de bienes y servicios (por ejemplo, ya en el ámbito de aplicación del régimen simplificado del IVA, los servicios relacionados con la práctica del deporte y los de peluquería han pasado de tributar del tipo reducido del 8% al tipo general del 21%).

Destacan de esta norma los siguientes aspectos:

Modificación de los índices y módulos del régimen simplificado del IVA contenidos en los anexos I (actividades agrícolas, ganaderas y forestales) y II (otras actividades) de la Orden que desarrolla dicho régimen para el año 2012 y de los porcentajes aplicables en 2012 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales (actividad de apicultura y servicios de cría, guarda y engorde de aves) contenidos en la disposición adicional 3ª de la citada orden.

Renuncia extraordinaria al régimen y declaraciones-liquidaciones a presentar en el 4º trimestre por quienes hayan renunciado:

  • Con efectos desde el 1 de octubre de 2012, se puede ejercitar la opción de renuncia desde el 25 de octubre (día siguiente de publicación de la norma en el BOE) hasta el 30 de noviembre de 2012.
  • En relación con el método de estimación objetiva del IRPF, la renuncia tiene efectos para el período impositivo 2013.
  • La renuncia deberá efectuarse de manera expresa.
  • Quienes renuncien deberán presentar en el 4º Trimestre (entre el 1 y el 30 de enero), dos declaraciones-liquidaciones: una final correspondiente a los 3 primeros trimestres de 2012 relativa al régimen simplificado del Impuesto y otra del 4º trimestre por aplicación del régimen general.

Reglas para la determinación de la cuota anual devengada por el régimen simplificado del IVA en 2012:

  • Titulares de actividades agrícolas, ganaderas y forestales: el cálculo de la cuota anual, al finalizar el año o producirse el cese de la actividad, se determinará teniendo en cuenta el volumen total de ingresos (sin incluir subvenciones corrientes o de capital, indemnizaciones, IVA y en su caso recargo de equivalencia que grave la operación) correspondientes al año natural, utilizando los módulos contenidos en el anexo I de esta norma que estamos analizando.
  • Titulares de actividades incluidas en el anexo II (otras actividades), excepto que se haya cesado antes de 1 de octubre de 2012, optado por la renuncia extraordinaria al régimen especial o se trate de actividades de temporada que hayan finalizado antes del 1 de octubre de 2012): el cálculo de la cuota anual y su reflejo en la última declaración-liquidación, al finalizar el año o producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, se determinará utilizando el promedio de los signos, índice o módulos relativos a todo el período en que hayan ejercido la actividad durante el año natural utilizando los módulos contenidos en el anexo II de esta norma que estamos analizando.

Reglas para la determinación de la cuota anual en 2012 para actividades contenidas en el anexo II (otras actividades) de la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por las que se haya cesado antes de 1 de octubre de 2012, por las que se opte por la renuncia extraordinaria al régimen y por las actividades de temporada que hayan finalizado antes del 1 de octubre de 2012:

  • Para las actividades en las que concurran las circunstancias anteriores, el cálculo de la cuota anual del año 2012 se realizará utilizando los módulos aprobados por la Orden EHA/3257/2011, exceptuando los relativos a las actividades accesorias de carácter empresarial y profesional.
  • Si se optase por la renuncia extraordinaria, para el cálculo de la cuota anual devengada:

    1. Se asimilará a los supuestos de cese de actividades a 30 de septiembre de 2012, el cómputo del promedio de signos, índices o módulos.
    2. Se tendrán en cuenta solamente las cuotas soportadas hasta el 30 de septiembre, para el cálculo del IVA deducible.