Navarra aprueba distintas medidas tributarias para 2024 que afectan al IRPF, IS, IP, ISD, ITP y AJD, fiscalidad de los residuos y del mecenazgo, IIVTNU, tasas y Catastro entre otras

Navarra deflacta la tarifa, reducciones y deducciones del IRPF junto con el resto de medidas fiscales para 2024. Ilustración de ambiente de negocios abstracto

Navarra aprueba distintas medidas tributarias para 2024, que afectan al IRPF, impuesto que se deflacta, al IS,IP, ISD, ITP y AJD, tasas, IIVTNU y normativa catastral para dar respuesta al actual contexto económico de elevada tasa de inflación y, por otro, realizar ajustes técnicos que permitan un mayor control y una mejor gestión por parte de la Administración tributaria para mejorar la equidad en el ámbito tributario y la lucha contra el fraude fiscal.

En el Boletín Oficial de Navarra de 29 de diciembre de 2023 se publicó la LEY FORAL 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias para el año 2024, que afectan al IRPF, IS, IP, ISD, ITP y AJD, régimen fiscal del mecenazgo y de los residuos, Catastro y tasas.

Como alivio fiscal generalizado se deflacta la tarifa aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de un 4 por ciento para el año 2023 y de un 3 por ciento a partir de 1 de enero de 2024. Asimismo, se elevan un 3 por ciento los mínimos personales y familiares aplicables en 2023 y otro 3 por ciento los aplicables a partir de 1 de enero de 2024.

Asimismo, se incorporan nuevas exenciones como la de la ayuda en pago único de 200 euros que persigue asimismo paliar el efecto del incremento de precios, y por otro, la de las ayudas de los eco-regímenes que forman parte del pago de la nueva PAC, así como el aumento de las deducciones por arrendamiento para acceso a vivienda (David) y de las deducciones por arrendamiento para emancipación (Emanzipa), a la vez que se prorroga la posibilidad de aplicar estas últimas en 2024 por parte de personas desempleadas, aunque no sean jóvenes.

Por otro lado, se completa la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, en lo relativo a la deducibilidad de los gastos financieros en el impuesto sobre sociedades.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, además se realizan ajustes técnicos que mejoran la coherencia del impuesto y se corrigen algunas erratas detectadas, se eleva del 60 al 70 por ciento el porcentaje de reducción del rendimiento neto del capital inmobiliario cuando proceda del arrendamiento de viviendas intermediado a través de la sociedad pública instrumental. Se aclara ex lege que en las eventuales compensaciones, dinerarias o mediante la adjudicación de bienes, por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges o miembros de la pareja estable, que, por imposición legal o resolución judicial, se produzcan en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes se considera que no existe incremento o disminución de patrimonio. Se establece un límite específico de 4.250 euros de la reducción de la base imponible por aportaciones a seguros colectivos de vida que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas. En las deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables y por inversiones en sistema de recargas se exige disponer de un informe emitido por el órgano competente. Se modifica el periodo impositivo en el que se han de imputar con carácter general los incrementos de patrimonio derivados de ayudas públicas, trasladándolo al periodo de cobro de las mismas. Se modifican también determinados preceptos del impuesto para equiparar el tratamiento fiscal de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el Fuero Nuevo de Navarra con el de los patrimonios protegidos regulados en la Ley 41/2003, el régimen fiscal de las subvenciones públicas para obras de rehabilitación protegida al de las ayudas financiadas con cargo a fondos europeos, Next Generation, y la exención de las rentas que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas en el marco de la Ley Concursal, siempre que las deudas no procedan del ejercicio de actividades económicas.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, las modificaciones realizadas tienen como objeto aclarar que solo los contribuyentes sometidos al impuesto por obligación personal pueden aplicar el límite de la cuota íntegra y la deducción por doble imposición internacional.

Por lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades la modificación más importante tiene por objeto completar la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior. Se modifica la forma de determinación del beneficio operativo sobre el que ha de aplicarse el límite que determina la deducibilidad de los gastos financieros, para excluir de forma expresa en el cálculo del citado beneficio operativo los ingresos, los gastos y las rentas que no se integren en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, y se excluye de la excepción de la aplicación de la limitación de los gastos financieros a los fondos de titulización. Por otro lado, se declaran exentas e las ayudas a los eco-regímenes que forman parte del pago de la nueva PAC, ayudas que se vinculan con la realización de actividades respetuosas y de mejora del medio ambiente. Además, se condiciona la aplicación de la deducción por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio a que la entidad patrocinada presente el correspondiente modelo informativo y se impide que las deducciones pendientes de aplicación no se puedan aplicar cuando la regularización de la cuota sea constitutiva de infracción tributaria, con independencia del periodo impositivo en que se hayan generado.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se realizan las adaptaciones terminológicas necesarias de acuerdo con la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos y se corrige una referencia a un artículo ya derogado.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aclara que el tipo impositivo reducido aplicable a la transmisión de vivienda habitual ubicada en municipios en riesgo de despoblación procederá solo si se adquiere el pleno dominio de la vivienda, no resultando de aplicación en la constitución de derechos de usufructo o de la nuda propiedad, ni en la consolidación del dominio desmembrado con anterioridad en usufructo y nuda propiedad y se modifican distintos aspectos de los beneficios fiscales y tipos reducidos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio Económico se modifica la regulación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, para completar su adaptación a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y evitar que las empresas que generan este tipo de residuos inertes se vean incentivadas a enviar el residuo a vertederos fuera de Navarra donde el tipo impositivo sería de 1,5 euros/t, en lugar de 15euros/t.

En la Ley Foral General Tributaria se realizan modificaciones técnicas que permitan mejorar el control y la gestión tributaria y conseguir una mayor colaboración de los obligados tributarios y evitar la ocultación de pruebas, se tipifica un nuevo supuesto de infracción grave con una sanción mínima de 20.000 euros, en los casos en los que el obligado tributario que desarrolle una actividad económica niegue o impida indebidamente a los funcionarios de la Administración tributaria, la entrada o permanencia en fincas o locales o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y explotaciones relacionados con las obligaciones tributarias y se establece un nuevo deber de colaboración en virtud del cual las distintas entidades deberán proporcionar a la Administración tributaria la información referida a aquellas personas que son los titulares reales de las mismas mediante su incorporación a determinadas declaraciones tributarias. Se aclara la regulación del procedimiento de comprobación abreviada cuya redacción era un tanto confusa, y queda claro que los órganos de gestión pueden examinar la contabilidad para constatar que coincide con la información de que dispone la Administración tributaria. Se incluye la revocación de actos tributarios y de imposición de sanciones entre los procedimientos especiales de revisión de actos por los que el obligado tributario podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos, cuando el acto en virtud del cual se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza. Se regula el silencio negativo en los procedimientos de solicitud de alta en el registro de extractores de depósitos fiscales y en el registro de emprendedores, así como en los procedimientos de rehabilitación del número de identificación fiscal.

Para concluir se mantienen, a partir de 1 de enero de 2024, las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que se habían establecido en 2022 y en 2023.

Las modificaciones en el Texto Refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo buscan, en primer lugar, dar visibilidad a las actuaciones relativas a la violencia de género, aunque ya se entendían incluidas dentro de los fines sociales de las entidades que pueden ser beneficiarias del mecenazgo social y clarifican la forma en que se calcula el importe de las deducciones del IRPF y del IS, señalando que los límites operan separadamente para cada tipo de mecenazgo (social, medioambiental o deportivo) y dentro de cada tipo de mecenazgo, el límite se aplica a la suma de las aportaciones (donación, préstamos de uso y comodato, etc.).

Encontramso también determinadas medidas relacionadas con las tasas exigidas en el territorio navarro y se actualizan los coeficientes máximos a aplicar, a partir de 1 de enero de 2024, para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y se regula el acceso a través de internet de la información del Archivo Histórico de la Riqueza Territorial.