Navarra regula el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables que se aplicará en la Comunidad Foral desde el 1 de enero de 2023, con el objetivo de reducir la generación de residuos plásticos y fomentar el reciclaje

Navarra regula el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Imagen de montón de plástico no reutilizable

Navarra regula el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables que se aplicará en la Comunidad Foral desde el 1 de enero de 2023 con el objetivo de reducir la generación de residuos plásticos y fomentar el reciclaje.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 24 de abril de 2023 se ha publicado la LEY FORAL 14/2023, de 5 de abril, del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, impuesto creado con el objetivo de reducir la generación de residuos plásticos y fomentar el reciclaje, y que en el territorio común fue aprobado mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta nueva figura impositiva se articula como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables y que de acuerdo con acuerdo suscrito el 28 de diciembre de 2022 por el Estado y la Comunidad Foral de Navarra en la Comisión Negociadora del Convenio Económico, en la exacción del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.

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De acuerdo con el artículo 3.1. del Convenio Económico, corresponde al Estado la regulación, gestión, liquidación, recaudación e inspección de las importaciones en los impuestos especiales.

Se sujetarán al impuesto los envases, tanto vacíos como si estuvieran conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías. Aquellos envases que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan. El hecho imponible del impuesto recae sobre la fabricación o la adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, son no reutilizables.

No obstante, considerando que, en ocasiones, en la fabricación de estos envases, participan diferentes agentes económicos, o que, incluso, determinadas partes de los mismos, como pueden ser los cierres, son fabricados por sujetos distintos, al objeto de reducir, en la medida de lo posible, el número de obligados tributarios y, por ende, facilitar la gestión del impuesto y, al mismo tiempo minorar las cargas administrativas de los sujetos concernidos, resultará gravada la fabricación o adquisición intracomunitaria de los productos plásticos semielaborados destinados a la fabricación de los envases, tales como las preformas o las láminas de termoplástico, así como aquellos otros productos plásticos que permitan su cierre, su comercialización o la presentación de los mismos. Por tanto, no tendrá la condición de fabricante y, por consiguiente, de contribuyente del impuesto, quien a partir de los productos semielaborados le confiera la forma definitiva al envase o incorpore al mismo otros elementos de plástico que hayan resultado gravados por el impuesto, como pueden ser los cierres.

Por otra parte, al objeto de fomentar el reciclado de productos plásticos, no se gravará la cantidad de plástico reciclado contenida en productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

En este sentido, la base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto. El tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo.

No estarán sujetos al impuesto las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos destinados a tener la función de contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos. Tampoco resultarán gravadas por el impuesto, al resultar exentas, las pequeñas adquisiciones intracomunitarias de envases. Tendrán dicha consideración aquellas cuya cantidad total del plástico no reciclado contenido en los envases objeto de la adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos. Asimismo, se ha considerado oportuno dejar exentos del impuesto aquellos productos que se destinan a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.

Además, mediante esta norma se aprueba también el de gravamen reducido del IVA desde el 1 de enero de 2023 para las entregas de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña del 0,62 por ciento y la deducción en el IRPF de 30 por 100 de las inversiones en vehículos nuevo si son vehículos eléctricos y del 5 por 100 si son vehículos híbridos enchufables.