Navarra incorpora a su ordenamiento tributario las distintas medidas aprobadas en el territorio común para hacer frente a la crisis del COVID-19

Medidas tributarias, COVID-19, Navarra. Imagen del mapa navarro con la extensión de COVID-19

Se modifican los plazos de presentación del IS, conforme a lo establecido en el RDLey 8/2020, se establece la suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del petróleo, se declaran exentas en el ISD e IRPF las prestaciones por las contingencias de fallecimiento y de enfermedad por causa del COVID-19, derivadas del seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario. Se establece la deducción del 100% de las cantidades satisfechas en 2020 por el sujeto pasivo por cotizaciones a la Seguridad Social como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar en el cuidado de las personas descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas y otra del 30 % de los gastos e inversiones efectuados en el año 2020 en materia de digitalización de actividades económicas, también aplicable al IS junto con la deducción del 25% de las inversiones en instalaciones de energías renovables. En el ITP y AJD se declaran exentas de la cuota gradual del impuesto sobre actos jurídicos documentados las escrituras de formalización de las diferentes moratorias legales y convencionales y se modifica la Ley Foral General Tributaria de Navarra para incorporar la posibilidad de que las actuaciones de la Administración tributaria con los obligados tributarios se puedan realizar mediante videoconferencias, así como se amplía hasta el 30 de septiembre el plazo de publicación de la lista de deudores a la Hacienda Foral.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 23 de junio de 2020 el DECRETO-LEY FORAL 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Durante la situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus (COVID-19) ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente en todos los ámbitos de nuestra sociedad, para paliar sus efectos. En el ámbito tributario es necesario completar estas medidas con las que se aprueban ahora en el Título IV de este Decreto-ley Foral y que son las siguientes:

En primer lugar, e modifica el régimen de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios iniciados en 2019 para aquellos contribuyentes cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se haya ajustado conforme al Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, modificado por el Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, se faculta a los contribuyentes que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales con anterioridad a la finalización del plazo de declaración del Impuesto para que presenten la declaración con las cuentas anuales disponibles en ese momento en los términos prescritos por la norma. Posteriormente, cuando las cuentas sean aprobadas conforme a derecho y se conozca de forma definitiva el resultado contable, en el caso de que la autoliquidación que deba resultar de acuerdo con las cuentas anuales aprobadas difiera de la presentada dentro del plazo establecido, se deberá presentar una nueva declaración, para lo cual se da de plazo hasta el 30 de noviembre de 2020. Si de la nueva declaración resulta una mayor cantidad a ingresar o una menor cantidad a devolver el ingreso del importe que, en su caso, corresponda se realizará en el momento de su presentación, sin aplicación de intereses de demora ni de recargo por presentación extemporánea. Si de la nueva declaración resulta una mayor cantidad a devolver o una menor cantidad a ingresar que implique una devolución, el plazo de seis meses para realizar las devoluciones de oficio sin intereses comenzará a contar desde la fecha de su presentación.

Para las fundaciones que se hayan acogido a la mencionada ampliación de plazos de formulación y aprobación de las cuentas anuales, se amplía, hasta el 30 de noviembre de 2020, el plazo de presentación ante la Hacienda Foral de Navarra de los documentos que deben aportar de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Por otro lado, la suspensión de los procedimientos tributarios ha afectado también a la publicación del listado de deudores a la Hacienda Foral de Navarra, que debía publicarse durante el primer semestre del año, notificando con carácter previo a esa publicación la inclusión en el listado a efectos de que el contribuyente pueda presentar alegaciones. Para poder cumplir con los trámites legalmente establecidos se amplía el plazo de publicación del listado de deudores hasta el 30 de septiembre de 2020.

La aprobación en el territorio común del Estado se ha aprobado del REAL DECRETO-LEY 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que establece un mecanismo de suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del petróleo, por parte del titular del contrato al comercializador de electricidad y gas o, en su caso, al distribuidor en gases manufacturados y Gas Licuado del Petróleo (GLP) canalizado. Asimismo, para que los comercializadores no asuman cargas de tesorería indebidas, se les exime de afrontar el pago de los peajes y de la liquidación de los Impuestos indirectos que gravan estos consumos durante el periodo de suspensión del pago, y mediante este Decreto-ley Foral se incorpora esta medida para que las comercializadoras sometidas a normativa foral navarra tampoco tengan que afrontar el pago de los impuestos indirectos durante el periodo de suspensión.

Como reconocimiento a la extraordinaria labor y el esfuerzo personal que los profesionales sanitarios están realizando durante la pandemia, la patronal del seguro, se ha comprometido a crear un fondo solidario para financiar un seguro gratuito que incluye indemnizaciones por fallecimiento u hospitalización y que va dirigido al personal sanitario, trong>prestaciones por las contingencias de fallecimiento y de enfermedad por causa del COVID-19, derivadas del mencionado seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario se declaran exentas en el ISD e IRPF. En el ámbito del IRPF, con el objeto de facilitar la conciliación familiar, se establece la deducción en la cuota íntegra del 100 por 100 de las cantidades satisfechas en 2020 por el sujeto pasivo por cotizaciones a la Seguridad Social como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar en el cuidado de las personas descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas. La crisis sanitaria y económica provocada por el coronavirus ha puesto de manifiesto la importancia de la digitalización de las empresas para hacer frente a los nuevos retos. Con el objetivo de apoyar la transformación digital de las pequeñas empresas se establece una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades (o, en su caso, del IRPF) del 30 por 100 de los gastos e inversiones efectuados en el año 2020, destinados a la adquisición de software que posibiliten la implantación del comercio electrónico, la digitalización de los procesos administrativos (facturación, ventas, contabilidad), accesos a la nube, páginas web y sistemas de pago por internet. Podrán aplicar esta deducción tanto las pequeñas empresas como las personas físicas que desarrollen actividades empresariales y profesionales.

Por otro lado, también en el ámbito del IS, la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables se aplicará desde el periodo impositivo 2020 sin sujeción al límite del 25 por 100 de la cuota líquida.

En lo que respecta al ITP y AJD, en línea con lo establecido en la normativa estatal, se declaran exentas de la cuota gradual del impuesto sobre actos jurídicos documentados las escrituras de formalización de las diferentes moratorias legales y convencionales reguladas en los Reales Decretos-ley 8/2020, de 17 de marzo, 11/2020, de 31 de marzo, y 19/2020, de 26 de mayo.

Finalmente, se modifica la Ley Foral General Tributaria de Navarra para incorporar la posibilidad de que las actuaciones de la Administración tributaria con los obligados tributarios se uedan realizar mediante videoconferencias.