En determinadas circunstancias personales y tributarias, la falta de recepción del borrador y la confianza en que no se venía presentando declaración pueden liberar de la sanción por no presentar 

En efecto, qué puede entenderse por diligencia exigible en  un caso como éste, con esas circunstancias, en que además el contribuyente es un octogenario afectado por múltiples enfermedades tanto de índole física como psicológica, al que le nace la obligación de declarar a raiz de la percepción de unas rentas que traen consecuencia en el fallecimiento de su cónyuge, que solicita el borrador y que no consta que lo recibiera,  que no venía declarando por el Impuesto al no estar obligado a ello, y que abonó la deuda en cuanto tuvo conocimiento de la misma, permiten al Tribunal, en apreciación conjunta de la prueba, confirmar la falta de sancionabilidad de la conducta.

(Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 15 de septiembre de 2017, rec. n.º 700/2015)