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DONACION SOLAR PADRE A HIJA

Tengo una cuenta vivienda y me voy a construir una casa en un solar propiedad de mi padre. Si mi padre hace una donación del solar, ¿Tiene que tributar él como una ganancia patrimonial en la declaración de la renta ?
Y si me esperara a que fuese en herencia, ¿ ya no se tendría que tributar ganancia patrimonial y sólo pagaría yo el impuesto de donaciones con bonificación del 99%?
El problema es que no sé si puedo construir la casa a mi nombre y el solar puede seguir a nombre de mi padre hasta que lo herede? ¿La propiedad del solar y de la casa tienen que ser las dos a mi nombre para que sea válido para la cuenta vivienda o no?

Gracias

Efectivamente, en principio, su padre tendría que tributar en concepto de ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, en su declaración de IRPF.

Ahora bien, si el solar tiene una cierta antigüedad, la tributación que tendría que soportar tu padre por esta ganancia patrimonial podría ser muy reducida.

Además, hay que tener en cuenta el Impuesto sobre Incremento en el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua plusvalia municipal).

En cuanto a los impuestos que te correspondería pagar a ti por la adquisición gratuita del solar, el gravamen que soportarías en concepto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dependería de la comunidad autónoma en que esté situado el inmueble.

Espero que estos comentarios hayan sido de tu utilidad.

Hola!

Gracias por la respuesta. El solar fue comprado por mi padre en 1998, por lo que creo que no tiene derecho a ninguna reducción (sólo para bienes adquiridos antes de 1994), ¿es así correcto?
Y si en lugar de donación, me esperara a recibir el solar en herencia, ¿No se tendría que tributar ganancia patrimonial debido al fallecimiento del sujeto pasivo?
En este caso, yo ¿sólo tendría que pagar el impuesto de sucesiones y el plusvalía?

La duda que tengo es que no sé si el solar tiene que ser de mi propiedad para poder construir la casa y sea efectivo el dinero de la cuenta vivienda que invierta en la construcción. O si Hacienda me va a exigir que tanto la propiedad del solar como la de la casa sea mia para poder aceptar como válido el dinero de la cuenta vivienda destinado a la construcción.

Gracias.

Sí, estás en lo correcto.

A diferencia de las donaciones, las adquisición gratuitas por mortis causa (herencias) no se devenga la ganancia patrimonial (no existe la plusvalia del muerto, como se dice popularmente).

Los principales impuestos serían por tanto el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), en el caso de que el municipio en que esté situado en el inmueble prevea este Impuesto.

En relación con la posibilidad de destinar el dinero de la cuenta vivienda a la construcción de un solar que no has adquirido la propiedad, entiendo que deberías tener la plena propiedad del inmueble, pero no estoy totalmente seguro al respecto.

No obstante, quisiera comentarte que no me gusta responder sin estar totalmente seguro y sin haber estudiado la posibilidad de poder aplicarte la deducción sin necesidad de comprar el solar, por lo que cuando tenga un rato consultaré en la normativa tal posibilidad.