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devolucion de los 400 euros del gobierno a cada contribuyente

Soy una trabajadora con un contrato de 23 horas y media a la semana, en mi nomina no me descuentan IRPF, porque dicen que estoy exenta ¿ tengo derecho igualmente a la devolución de los 400 euros? ¿ en caso afirmativo, de que manera me serian devueltos? ¿ es cierto que los autonomos y pensionistas no tienen derecho a dicha devolución ?
muchas gracias por vuestra respuesta. Un saludo

Los 400 euros no son para este año, si no para el proximo año.

Si no te retienen IRPF no de "devuelven" nada.
Los 400 son una "devolución anticipada" de tu IRPF.

según tengo entendido, en la nomina de junio devuelven 200 descontandolo del IRPF y el resto, descontandolo tambien en las nominas próximas del IRPF a unos 33 euros al mes
total que todo es una mentira, pero si es este año

Como bien dices si antes no te lo han retenido, no te lo pueden devolver

En la nomina de junio se devolveran 200 en las siguientes hasta fin de año el tipo % bajara hasta cuadrar dejar de retener los otros 200 permitiendo otra vez volver a ver tipos con hasta 2 decimales

Nueva deducción de 400€ en el IRPF
Esta deducción será aplicable a los contribuyentes que perciban rentas del trabajo, asalariados y pensionistas, y también a los que perciban rendimientos procedentes de actividades económicas. El ahorro total para los contribuyentes será de 6.000 millones de euros, un 0,9 de la renta disponible de las familias.

El impacto de esta medida empezará a notarse a partir del mes de junio ya que esta deducción será tenida en cuenta a la hora de calcular las retenciones. En las nóminas del mes de junio, las retenciones se verán reducidas en unos 200 € "como máximo" y el resto del importe, hasta 400 euros, se prorrateará en los restantes meses hasta finalizar el año.

En cuanto a los autónomos, aquellos que realicen pagos fraccionados podrán beneficiarse a partir de junio de la deducción, mientras que para los demás casos se aplicarán la deducción cuando presenten la declaración del IRPF.

AGENCIA TRIBUTARIA.

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El descuento sólo se aplicará hasta la cantidad retenida por Hacienda. Por ejemplo, si alguien sólo tiene 150 euros de retención al año, se quedará en esta cifra este año y no alcanzará los 400 euros. El resto, hasta los 400 euros, lo podrá deducir en la cuota del IRPF cuando haga la declaración al año siguiente, pero sólo si le sale a pagar al menos 400 euros.

La razón es que se trata de una medida que compensa a quienes hacen el esfuerzo fiscal de pagar el IRPF. A ellos Hacienda les devuelve parte del superávit que han contribuido a generar. Pero quienes no pagan el IRPF, porque no llegan a los mínimos exigidos para contribuir, no tienen opción a ese descuento.

Sí que tendrán derecho a la deducción los autónomos. Este colectivo se aplicará la deducción de 400 euros cuando ingresen los pagos fraccionados del impuesto sobre la renta.

EL PAIS.

El reglamento de desarrollo todavia no ha salido.

¿los 400 euros que dejan de retener, habrá que ponerlos después en la declaración de la renta del 2008? Es decir, ¿nos los dan o es un préstamo por unos meses?

Nota informativa: AGENCIA TRIBUTARIA
Deducción de 400 € para IRPF 2008 26.5.2008
El Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica (BOE del 22), ha establecido una nueva deducción de la cuota líquida del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2008, cuya cuantía es de hasta 400 euros anuales y que podrá ser aplicada por los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas en las condiciones previstas en la norma.
Con objeto de que los perceptores de rendimientos del trabajo y de actividades económicas vean anticipados los efectos de la nueva deducción sin tener que esperar a la presentación de las declaraciones del IRPF del ejercicio 2008, el Consejo de Ministros ha aprobado el día 23 de mayo un Real Decreto en el que se establecen los mecanismos para que el importe de dicha deducción se tenga ya en cuenta a efectos de determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo que se les satisfagan a partir del día 1 de junio del año 2008, así como al calcular la cuantía de los pagos fraccionados que los contribuyentes que realicen actividades económicas deban efectuar por el segundo y sucesivos trimestres del presente año.
En relación con la mencionada deducción y su aplicación en 2008 interesa destacar los siguientes aspectos:
a. Al haberse establecido sus efectos a partir del día 1 de enero de 2008, la deducción de 400 euros no resulta aplicable en la Campaña de Renta 2007.
b. Sólo resulta aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo (incluidos pensionistas) y de actividades económicas en los términos previstos en la norma.
c. Se configura como una deducción de la cuota líquida del IRPF.
d. La anticipación de sus efectos económicos a 2008 se efectúa mediante la reducción de las retenciones del trabajo que soportan los trabajadores y pensionistas y de los pagos fraccionados a ingresar por actividades económicas, de la siguiente forma:
d.1) Trabajadores y pensionistas:
o Nómina del mes de junio de 2008: las retenciones se reducirán en 200 euros, como máximo. Por tanto, un trabajador que fuese a soportar una retención de 750 euros en junio de 2008, realmente solo soportará una retención de 550 (750-200). Si fuese a soportar una retención de 180, realmente no se le retendrá nada.
o Nóminas de los meses de julio a diciembre de 2008: disminución del tipo de retención en la cuantía necesaria para completar la reducción de las retenciones de 2008 hasta los 400 euros. En el primer ejemplo del guión anterior, el trabajador tiene 200 euros pendientes (400-200) mientras que en el segundo caso tiene 220 (400-180).
Los trabajadores y pensionistas que no estuviesen soportando retenciones durante el año 2008 no podrán ver anticipados los efectos económicos de la nueva deducción, sin perjuicio de la aplicación de la misma cuando presenten la declaración del IRPF correspondiente a dicho año, en los términos previstos en la norma.
Para facilitar la aplicación de la medida la Agencia Tributaria va a desarrollar las siguientes actuaciones:
o Puesta a disposición de los obligados a retener de un programa de ayuda para el cálculo de las retenciones que podrá ser utilizado a partir de julio (en junio la reducción de retenciones es lineal: 200 euros o una cantidad inferior si la retención que se fuese a practicar antes de la entrada en vigor de la medida fuera inferior a dicho importe). Este programa estará disponible desde primeros de junio.
o Envío de una carta informativa a los obligados a retener explicándoles la novedad normativa y el procedimiento a seguir para aplicarla.
o Contactos con los profesionales tributarios y organizaciones empresariales para facilitar la celebración de las sesiones informativas que se consideren precisas.
d.2) Empresarios y profesionales:
o Reducción de hasta 200 euros en el pago fraccionado del segundo trimestre de 2008, y de 100 euros en los pagos fraccionados de cada uno de los dos trimestres siguientes.
o La cantidad no reducida en un trimestre por insuficiencia del importe del pago fraccionado, podrá reducirse en los pagos fraccionados de los trimestres siguientes del mismo año.

saludos.

mi pregunta es si yo estoi en paro en piezo a trabajar en junio me deven devorver los 400e o no

Sólo 200.

TENGO UNA RETENCION MENSUAL DE 50,8 € DE IRPF, COMO FUNCIONARÁ EN MI CASO YA QUE EL PRORROGATEO NO ME LLEGA HASTA MAS ALLÁ DE DICIEMBRE. GRACIAS

Pues muy facil te abonaran 50,80€ mensualmente desde Junio + en el liquido de tu nomina hasta fin de año.

saludos.

Me comentan en mi empresa que el primer pago no es de 200 euros íntegros, sino mucho menos, necesito saber si esto es realmente así. Mi retención anual es de un total de 1000 euros aprox. Siendo así, a cuánto ascendería el primer pago de esos supuestos 200 euros?
Muchas gracias,
Cristina

Lo que te suelan retener, hasta 200 euros.
El resto se regularizará hasta final de año.

Buenos dias.

Tengo una retención de IRPF de 0%, puedo pedir por alguna via algun tipo de devolución?

Si no pagas impuesto sobre tu renta, no te pueden devolver nada de ese impuesto.

Lamentablemente, esa deducción no se configuró como un impuesto negativo.

Es una reducción de los impuesto a pagar por IRPF. Si no pagas IRPF, no hay nada que reducir.

Pero alguien puede explicarme dónde está el chollo de las reducción de los 400€? Porque si ahora no me los retienen, en la declaración de renta del 2008 me habrán retenido menos, habré ingresado menos a cuenta y, por consiguiente, me devolvérán menos de lo que tocaba? Al final no te abonan 400.-€, es tu propio dinero pero gestionado de otra forma. Yo prefiero que me retengan lo que habitualmente me retienen y no tener sustos de "pago" para el año próximos.
Eva

No es una reducción, sino una deducción. De los impuestos que tú deberías pagar por tus rendimientos del trabajo, previstos a principios de año, y que declararás en 2009, te descuentan 400 €. Es decir, que te van a retener sencillamente lo que toca, no es una devolución a cuenta y luego devolverlo. Mejor te lo dan ahora que no después, no?, que de eso se trata. También puedes decirle a tu empresario que te siga reteniendo lo de antes, devolverle los 200 de junio y cuando hagas tu declaración en 2009 tendrás 400 € más, de devolución. Eso sí si tienes suficientes retenciones, porque si no te retienen no te van a devolver. DANIEL.

Desde el 4 de junio. A principios de agosto empiezo a trabajar. ¿Cómo me afecta la devolución de los 400?, pq hasta ahora no me han devuleto nada. Me influirá en la declaración del año que viene?

Sí, en la cantidad proporcional a los meses trabajados.

hola, llevo en mi empresa desde mayo con un contrato indefinido, en el mes de junio en mi nomina me realizaron el abono correspondiente a mi retención del IRPF el cual es de un 4%, pero en la nomina del mes de julio y en la de agosto solo me han retenido un 0,33% y no me reflejan ningun tipo de devolución, yo he preguntado en mi empresa y la contestación es con la ayuda que da el gobierno ahora no me tienen que retener y la verdad esque no me cuadra mucho la respuesta dada, porque me gustaria saber si esto es legal o no) gracias

Si te retienen menos, solo puede ir a tu favor.

Hola, si eres un trabajador minusvalido y por las nuevas tablas publicadas en julio has podido elegir retencion 0%, no tienes derecho a la devolucion de los 400 euros?
Hablo estando en el Pais Vasco, aqui no hubo devolución de 200 euros en junio.
Muchas gracias por vuestra ayuda

Creo que nadie ha respondido a EVA y sin embargo lleva toda la razón.
Solo nos habrán devuelto realmente el dinero, si a la hora de hacer la declaración de la renta nos disminuyen la cantidad a pagar en 400 euros, a través de una deducción o de lo que sea, pero que al final nos toque pagar 400 de menos. Si eso no se hace así, lo que pasará es que cuando calculemos la cantidad a pagar y le restemos lo que ya hemos pagado, al haber pagado menos, tendremos que añadir más hasta llegar a cubrir lo que realmente nos toque pagar. Igualmente los que son a devolver, como habrán pagado menos no les sobrará tanto, luego les devolverán menos.
La verdad es que no tengo demasiada información sobre eso, pero a mi me parece el chocolate del loro, y además, si es así, para mí es peor, porque a mi ya me toca pagar cada año bastante y solo falta que en la próxima declaración tenga que pagar 400 euros más, porque para entonces vete a saber donde estará el dinero que me descontaron de menos.

¿No os habeis fijado que el % de retención de vuestras nóminas ha bajado?
Incluso, ahora, tiene decimales.
Eso significa que los % de retención anual varía.
Por tanto, la próxima declaración de la renta, resultará que debes pagar menos impuesto sobre la renta.
Y, esa cantidad de impuestos menor, es lo que te anticipan.

En realidad se trata de una deduccion en cuota. Es una deducción lineal de 400 euros sobre el impuesto que corresponda por rendimientos del trabajo y/o actividades económicas. Eso se aplicará en la declaración de renta ej. 2008 que haremos en mayo/julio 2009.

Lo que pasa es que para anticipar el impacto económico al contribuyente, lo han "adelantado" via deducción en las retenciones y en los pagos a cuenta.

Es decir, no se trata de que ahora nos lo dejen de retener y despues en renta lo tengamos que pagar, sino que en realidad se trata de una nueva deducción en la renta, como la de la vivienda, aunque lineal, de 400 euros.

Francisco Agustín.

Soy autónomo desde el 1 de Agosto de 2008, antes había cobrado el paro hasta el 5 de enero de 2008. ¿Cómo repercute la deducción de los 400€ ahora que tengo que presentar mi primer pago de IRPF como autónomo?

Hola Andr3s:

Como autonomo tienes derecho a descontar 100 euros en cada pago fraccionado trimestral, tanto si es el modelo 130 (EDS) como si es el 131 (E.O.)

En los pagos fraccionados de julio se descontaron 200 euros, que se supone que eran los del 1º y 2º trimestre, y ahora son 100 euros en cada trimestre.

Francisco Agustín.

muchas gracias por responder,

pero qún me queda la duda de si puedo deducir 100€ si como autónomo sólo he estado 2 meses este tercer trimestre de 2008...

Hola..
Te cuento.. mi empresa me esta pagando 25 eur. mas por mes descontando un 10,37% de I.R.P.F. y en mis calculos me da que me descuentan unos 70 eur. mensuales y para que les cuadre mi sueldo lo hacen quitándome dinero del plus de producción. me parece o me están cagando, por favor sácame de esta duda.
Muchas gracias
Walter Comparetto.

Perdón:
Puedo pedirle a mi empresa que no me de ese dinero y que me sigan reteniendo como siempre?
gracias.

Walter Comparetto.

Sí, puede solicitar una retencion mayor a la mínima legal, lo cual tendrás que efectuar por escrito.

Perdón pero me podrías decir si la primera pregunta que hice
tengo razón. Que mi empresa me está descontando más y me cuadran el sueldo des-contándome dinero de mi plus de producción. muchas gracias
Walter Comparetto.

Hombre, esa pregunta no es una cuestión tributaría. Habrá que atender a lo pactado entre tu y la empresa.

Quizás, has pactado un neto de sueldo (despues de impuestos), y no un bruto. Ello supone que, aunque los impuestos suban o bajen, cobrarás lo mismo.

GRACIAS. YO PUDO DECIRLES QUE NO QUIERO QUE ME DEN EL RESTO DE MESES QUE ME QUEDA POR COBRAR ??
Walter Comparetto.