- ¿TIENE FUTURO EL TEST DE LOS «MOTIVOS ECONÓMICOS VÃLIDOS» EN LAS NORMAS ANTI-ABUSO? (SOBRE LA PLANIFICACIÓN FISCAL Y LAS NORMAS ANTI-ABUSO EN EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA)
- DOCTRINA ADMINISTRATIVA Y JURISDICCIONAL SOBRE LA REDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN MORTIS CAUSA DE LA VIVIENDA HABITUAL DEL CAUSANTE
- EL TRIBUNAL SUPREMO Y LA CUESTION PREJUDICIAL (Comentario de urgencia a propósito del Auto de 25 de enero de 2010)
- CALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y COSTE DE LA DEUDA BANCARIA EN LAS EMPRESAS NO COTIZADAS ESPAÑOLAS
- CONTABILIZACIÓN DE SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS
El cambio de domicilio ante la AEAT no afecta a los tribunales económico-administrativos (TS, 27-01-2009)
el Tribunal Supremo en su Sentencia de 27 de enero de 2009, nos dice que la notificación del cambio de domicilio realizada a la AEAT no surte efectos ante los órganos económico-administrativos (TEA) que deberán practicar las notificaciones en el domicilio declarado en cada procedimiento económico-administrativo. La AEAT y los TEA no se integran en el concepto de misma «Administración actuante» a los efectos del art. 3.º g) de la Ley 1/1998, pues son órganos diferentes, tanto funcional como jurÃdicamente, a los órganos de aplicación de los tributos.

