Quiero saber en la declaracion de IRPF, como tributa una donación efectuada a un hijo. El donante tiene que declarar en renta?
Me gustaria saber si el donante de un imnueble tiene que declarar esa donación como si se tratase de una venta?. En la comunidad valenciana tengo entendido que esta exento el ISD. Por lo tanto entiendo que en la declaración de IRPF, no se tiene que reflejar nada, es así. la donación a sido efectuada de padre a hijo.
Agradeceria me resuelva la duda
Gracias
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Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Normativa 2013
La presente publicación recoge, actualizada a 15 de febrero de 2013, la normativa básica que regula el Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto y el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, que aprueba el Reglamento).
Impuesto sobre el Valor Añadido. Normativa 2013
La presente publicación, actualizada a 25 de febrero de 2013, contiene la normativa básica estatal que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, Real Decreto 1624/1992 y Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre) y el reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Procedimientos tributarios. Normativa 2013
La presente publicación contiene una selección de las principales normas que regulan los procedimientos de gestión, inspección, recaudación, revisión, sancionador y administrativo común, así como la jurisdicción contencioso-administrativa, con redacción actualizada a 1 de marzo de 2013.








Pacto de mejora
Hola. Mis padres casados por gananciales me han dado una finca a través de una pacto sucesorio llamado pacto de mejora. Yo me he acogido al ISD y por ser hija y no superar los 125.000,00 € del valor del bien no he tenido que pagar nada al liquidar el impuesto.Ahora bien,mi padre ha ido a hacer la declaracion de la renta a hacienda y le han dicho que ese transmision tributa como una venta,tras varias consultas en gestorias fiscales nadie se pone de acuerdo, unos me dicen que sí y otros que no porque no hubo ganancia al ser un anticipo de herencia.Alguien me puede ayudar?La finca está en Galicia.Gracias
en el mismo caso que tu
casi el mismo caso que tu. En este caso un pacto de mejora sobre un piso. ya lo he comentado en el foro general y me han contestado que mi madre (la donante en este caso) tendría que declarar por IRPF. El tema es que apenas hay jurisprudenci al respecto, ni siquiera consultas vinculantes referidas a caoso similares. En hacienda, como es lógico, te dicen que si ya que lo toman como una transmisión o venta, sin más. Pero el tema no es tan sencillo ni trivial ya que el pacto de mejora es, a todas luces, un negocio jurídico "mortis cusa" con lo cuál las conclusiones que pueda realizar hacienda a su favor podrían ser tumbadas jurídicamente por un juez. No digo que sea aseí pero he consultado en varias asesorías y al notario y me han indicado en todos los casos (incluso, uno de los asesores trabaja en hacienda) que no tiene sentido declarar por el donante (sea o no en vida) por ser pacto sucesorio a todos los efectos.
No se me ocurre nada más de momento ya que sigo mirando el tema.
un saludo
practicamente lo mismo
Yo cada vez que lo pienso es mas subrealista, si no se obtiene beneficio en la venta por que ahi que pagar, es una cesion no huvo transaccion de capital, es que no me entra en la cabeza.
Por lo que vo capitan hay que pagar y callar, yo tambien consulte con varias gestorias y nada, me dicen lo que a vosotros.
¿sabes algo nuevo?
un saludo.
PACTO SUCESORIO
Los Contratos o pactos sucesorios son uno de los títulos sucesorios, pues bien; para determinar si las ganancias producidas por dichos títulos está sujeto o no a IRPF, debemos remitirnos a la Ley 35/2006 (IRPF), concretamente al artículo 33.3.b) , que dice “3. Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos: Con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente”.
Pudiera pensarse que los pactos sucesorios tendrán el carácter de título sucesorio y, en consecuencia, gozarán de todos los beneficios fiscales inherentes a las adquisiciones sucesorias cuando sean aplicables (mortis causa), pero no en el IRPF, eso sólo es aplicable porque así viene regulado en el Impuesto sobre Donaciones y sucesiones.
Por otra parte, el aludido artículo 33.3.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29/11) establece que se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos “Con ocasión de la transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.”
Aunque el tratamiento en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los pactos sucesorios contemplado en el derecho Civil (ya sea común o foral) sea el que corresponde a las transmisiones mortis causa, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, únicamente resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 33.3.b) de la Ley 35/2006 a las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente. Por lo tanto entiendo que la ganancia patrimonial que aflore estará sujeta