- ¿TIENE FUTURO EL TEST DE LOS «MOTIVOS ECONÓMICOS VÃLIDOS» EN LAS NORMAS ANTI-ABUSO? (SOBRE LA PLANIFICACIÓN FISCAL Y LAS NORMAS ANTI-ABUSO EN EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA)
- DOCTRINA ADMINISTRATIVA Y JURISDICCIONAL SOBRE LA REDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN MORTIS CAUSA DE LA VIVIENDA HABITUAL DEL CAUSANTE
- EL TRIBUNAL SUPREMO Y LA CUESTION PREJUDICIAL (Comentario de urgencia a propósito del Auto de 25 de enero de 2010)
- CALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y COSTE DE LA DEUDA BANCARIA EN LAS EMPRESAS NO COTIZADAS ESPAÑOLAS
- CONTABILIZACIÓN DE SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS
El depósito en el Registro de las cuentas anuales sin la firma de un administrador equivale a su cese (TSJ Madrid, 24-11-2008)
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de noviembre de 2008 aborda este caso. Aunque en principio la renuncia de la condición de administrador sólo tiene efectos frente a terceros a partir de la fecha en que se eleva a público el acuerdo societario de modificación del órgano societario de administración, sin embargo, tal renuncia puede tener efectos frente a terceros desde una fecha anterior, si se aportan otros medios de prueba. AsÃ, en el caso de autos se ha probado que las cuentas anuales de los años implicados no fueron firmadas por el recurrente, cuando la normativa mercantil obliga a que conste la firma de todos los administradores. Además, tales cuentas, con la falta de firma del recurrente, accedieron al Registro Mercantil sin que el Registrador pusiera objeto o reparo alguno por la ausencia de tal firma. Esta circunstancia permite sostener que se habÃa producido el cese del recurrente como administrador, pues la inscripción de las cuentas en el Registro sin su firma no hubiera sido posible si tal cese no se hubiera producido.

