Banner Cursos CEF.- Tributación

 Este foro está permanentemente cerrado. Nos vemos en Facebook y Linkedin.

TRIBUTACIÓN EMPRESARIAL Y DE JOINT VENTURE EN COLOMBIA

Por aplicación de la Decisión 578 (norma emitida por la Comunidad Andina, que establece el Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal), los beneficios empresariales obtenidos por una sociedad residente en uno de los países miembros de la Comunidad Andina (Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia), se encontrarán gravados en aquel país donde se desarrolle la actividad empresarial, sin importar que el período de duración para la ejecución de la actividad constructora, industrial, de gestión, extractiva, de agencia, depósito o de representación sea a corto o a largo plazo; esto es, por ejemplo, que si una empresa constructora peruana ejecutase una obra en territorio colombiano cuya duración del proyecto sea de 1 mes, el monto que perciba dicha empresa estará sujeto a tributación, únicamente, en Colombia, bajo su normativa interna de imposición. Idéntico tratamiento se aplicará si la obra durase 8 meses o 3 años.

Ahora bien, la normativa tributaria colombiana contempla ciertas características que convienen describirlas de modo general. Es así, que el Impuesto sobre la Renta es un único tributo que se estructura en base a 2 componentes: (fue con el artículo 78 de la Ley 1111 de diciembre de 2006 cuando fueron derogados todos los artículos del 319 al 324 del Estatuto Tributario, normas que regulaban la liquidación del “impuesto complementario de remesas”, impuesto que se liquidaba junto con el impuesto a la renta)

1) Impuesto sobre la renta gravable: aplicable a las empresas constituidas en Colombia así como a las sucursales, filiales, subsidiarias o agencias de empresas extranjeras. La tasa de imposición es del 33%, después de deducidos los gastos propios de la actividad económica. Estas empresas están sujetas a imposición por la totalidad de sus rentas de fuente colombiana y extranjera (Art. 240 del Estatuto Tributario - ET).

Las empresas extranjeras se encuentran sujetas a imposición a una tasa del 33%, sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente colombiana, únicamente (Arts. 12 y 20 del ET).

En cuanto a los dividendos, la normativa colombiana establece que para las empresas extranjeras sin domicilio en Colombia y para las personas naturales extranjeras sin residencia en el país, los dividendos o participaciones percibidos están sometidos al impuesto a la renta con una tasa del 0% (Art. 245 del ET).

2) El Impuesto sobre ganancias ocasionales (se considera como tal a los originados por transacciones ajenas al giro de negocio, obtenidas por la venta de activos liquidación de empresas, las ganancias provenientes de herencias, legados y donaciones; y las ganancias por lotería, rifas, apuestas y similares): La tasa es del 33% sobre las ganancias ocasionales de las sociedades colombianas con o sin inversión extranjera; así como sobre las ganancias ocasionales de personas naturales sin residencia en Colombia y personas jurídicas extranjeras. No obstante, para las personas naturales colombianas y extranjeras con residencia en el país se les aplica la tasa progresiva acumulativa del 0%, 19%, 28% y 33% (Art. 241 del ET).

CONTRATOS ASOCIATIVOS (JOINT VENTURE)

Desde el punto de vista tributario, los Consorcios y las Uniones Temporales no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta. Los miembros del Consorcio o la Unión Temporal, deberán llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente, los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los ingresos, costos y deducciones del Consorcio o Unión Temporal (Art. 18 del ET).

De esta manera, si el partícipe del consorcio fuera una empresa peruana, por ejemplo, esta tributará en Colombia a una tasa del 33% sobre su renta de fuente colombiana. En cambio, si el partícipe es una persona natural de nacionalidad peruana residente en Colombia (cuya permanencia contínua en el país sea por más de seis (6) meses en el año o período gravable, lo mismo que la permanencia discontínua por más de seis meses en el año o período gravable), su tributación en este país estará sujeta a una escala progresiva acumulativa del 0%, 19%, 28% y 33%, al igual que las personas naturales colombianas, sobre su renta y ganancias ocasionales de fuente colombiana como extranjera (Art. 9 del ET).

Finalmente, si el partícipe es una persona natural peruana sin residencia en Colombia, sólo estará sujeto al impuesto sobre la renta y ganancia ocasional de fuente colombiana y respecto de su patrimonio poseído en este país, sujeto a una tasa del 33% (Art. 247 del ET).

SÍNTESIS

1. Los beneficios empresariales obtenidos por una empresa domiciliada en uno de los países miembros de la Comunidad Andina, se encontrarán gravados en aquel país donde se desarrolle la actividad económica, sin importar el período de ejecución de dicha actividad.

2. Las empresas colombianas y las sucursales, filiales, subsidiarias o agencias de empresas extranjeras, están sujetas al Impuesto a la Renta gravada y a las ganancias ocasionales por sus rentas mundiales, a una tasa del 33%. Las empresas extranjeras están sujetas a la misma tasa, únicamente, sobre sus rentas de fuente colombiana.

3. Los Consorcios no son contribuyentes del Impuesto a la Renta, por lo que sus partícipes deberán llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente, los ingresos, costos y deducciones que les correspondan.

Saludos cordiales,

Albert Cabrel
Socio
GLOBALTAX