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Novedades Legislativas - Febrero 2010
(Novedades normativas publicadas en el mes de enero de 2010)
- Modificaci贸n del Reglamento de Aplicaci贸n de los Tributos.
- Orden de m贸dulos de IRPF e IVA.
- Nuevos modelos tributarios.
- Plan de Inspecci贸n 2010.
- Nueva Directiva sobre IVA.
Modificaci贸n del Reglamento de Aplicaci贸n de los Tributos聽Sin duda, la novedad normativa m谩s destacada de este 煤ltimo mes, en lo que a legislaci贸n estatal se refiere es la publicaci贸n, en el BOE de 19 de enero de 2010, del Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, de modificaci贸n de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicaci贸n de los tributos y de modificaci贸n de otras normas con contenido tributario. A continuaci贸n destacamos las siguientes modificaciones:
- Modifica el Reglamento de la Organizaci贸n y R茅gimen del Notariado (Decreto de 2 de junio de 1944), a los efectos de concretar, en relaci贸n con determinados medios de pago, qu茅 datos concretos deber谩n quedar incorporados en el documento p煤blico, ya sea a trav茅s de acreditaci贸n documental, ya sea v铆a manifestaci贸n ante Notario
- Modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci贸n (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre), en relaci贸n con la expedici贸n de facturas por la Comisi贸n Nacional de Energ铆a.
- Modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio), para establecer una exclusi贸n tanto de soportar como de practicar retenciones, de car谩cter subjetivo, para la Sociedad de Gesti贸n de los Sistemas de registro, Compensaci贸n y Liquidaci贸n de Valores, en relaci贸n con las rentas derivadas de los pr茅stamos de valores realizados por dicha entidad.
- Modifica determinados preceptos del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti贸n e inspecci贸n tributaria (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio). As铆:- Se modifican los art铆culos 4 y 12 para dar un tratamiento normativo adecuado a aquellos supuestos de creaci贸n de entidades con la 煤nica finalidad de transmitir posteriormente sus acciones, participaciones o t铆tulos representativos de los fondos propios a terceros.- Se extiende la exoneraci贸n de la obligaci贸n de presentar la declaraci贸n censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores a todas aquellas personas o entidades que, de acuerdo con la normativa correspondiente, puedan utilizar y utilicen el Documento 脷nico Electr贸nico para el inicio de su actividad econ贸mica (art. 15).- Se introduce una modificaci贸n destinada a que aquellos obligados tributarios que deben presentar electr贸nicamente la informaci贸n contenida en los libros-registro del IVA o del IGIC, sigan suministrando la informaci贸n correspondiente a las compensaciones agr铆colas satisfechas a personas acogidas al REAGP a trav茅s del modelo 347 (art. 32).- Se modifica el art铆culo 35 en el sentido de que cuando las cantidades percibidas en met谩lico no puedan incluirse en el modelo 347 del a帽o natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentaci贸n o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deber谩n incluirlas separadamente en la declaraci贸n correspondiente al a帽o natural posterior.- Se establece un l铆mite de 6.000 euros a la declaraci贸n informativa anual de saldos a 31 de diciembre de cr茅ditos o pr茅stamos concedidos por las entidades de cr茅dito a sus clientes (art. 38).- Las entidades crediticias deber谩n informar de las cantidades que entreguen o reciban en met谩lico por importe superior a 3.000 euros, as铆 como de las operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de cobros mediante tarjeta de cr茅dito o d茅bito cuando el importe neto anual de dichos cobros exceda de 3.000 euros (art. 38).- Se modifica la redacci贸n de uno de los supuestos de interrupci贸n justificada del plazo de resoluci贸n de los procedimientos tributarios con el objetivo de incluir las interrupciones derivadas de la solicitud de datos o documentos, por medios electr贸nicos, por parte de la Administraci贸n tributaria a otros 贸rganos de la misma o de otra Administraci贸n (art. 103).- Se introduce el art铆culo 115 bis destinado a adaptar el r茅gimen de notificaciones v铆a electr贸nica, en virtud de la cual, se regula la posible atribuci贸n por las Administraciones Tributarias de una direcci贸n electr贸nica, a efectos de notificaciones tributarias, a entidades y personas f铆sicas que pertenezcan a determinados colectivos.- Se recoge, en el 谩mbito del procedimiento de rectificaci贸n de autoliquidaciones, la posibilidad de que un procedimiento de esta naturaleza pueda finalizar como consecuencia del inicio de un procedimiento de aplicaci贸n de los tributos distinto por parte de la Administraci贸n tributaria (art. 128).- Se introduce una disposici贸n , relativa al procedimiento en el 谩mbito aduanero, clarificando la posibilidad que tiene la Administraci贸n de comprobar las liquidaciones practicadas en el 谩mbito aduanero, incluso cuando hayan sido ya objeto de comprobaci贸n administrativa para el levante de las mercanc铆as (art. 134).- En relaci贸n a la ejecuci贸n de las resoluciones administrativas o judiciales, se otorga a los 贸rganos de inspecci贸n la posibilidad de llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias para la ejecuci贸n, haciendo uso de las facultades previstas en el art铆culo 142 de la LGT (art. 197).
Orden de M贸dulos de IRPF e IVA聽Es importante tambi茅n comentar la publicaci贸n en el BOE, del d铆a 30 de enero, de la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, que desarrolla para el a帽o 2010 el m茅todo de estimaci贸n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas y el r茅gimen simplificado del Impuesto sobre el Valor A帽adido, manteniendo la estructura de la vigente para el a帽o 2009. Adem谩s:
- En relaci贸n con el IRPF, establece una reducci贸n general del 5% del rendimiento neto para todos los contribuyentes (tanto para actividades agr铆colas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el m茅todo de estimaci贸n objetiva en los per铆odos impositivos 2009 y 2010. Asimismo, en relaci贸n con los mencionados per铆odos impositivos, se han revisado los 铆ndices de rendimiento neto para determinadas actividades agr铆colas (uva de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco). Por otra parte, para incentivar la contrataci贸n de personas con discapacidad y para promover el autoempleo de estas personas, se rebaja (del 60 al 40) el porcentaje reductor aplicable para el c贸mputo del personal asalariado y se introducen unos 铆ndices correctores especiales por inicio de actividad, respectivamente.
- En relaci贸n con el IVA, se han revisado los m贸dulos para actualizar su importe en paralelo a la subida de tipos impositivos, estableciendo una tabla 煤nica que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo de todo el a帽o. Asimismo, en la disposici贸n adicional cuarta se regula la forma de calcular las 3 primeras cuotas trimestrales para el a帽o 2010 para todas las actividades excepto para las agr铆colas, ganaderas y forestales, que se realizar谩 utilizando los m贸dulos aprobados pora el a帽o 2009 (Orden EHA/3413/2008) excepto los relativos a las actividades accesorias de car谩cter empresarial o profesional, debiendo utilizarse la derivada de la presente Orden para el c谩lculo de la cuota correspondiente al cuarto trimestre (efectu谩ndose en ese momento la regularizaci贸n que corresponda con los nuevos m贸dulos). Sin embargo en el caso de cese de actividad , antes del 1 de octubre de 2010, utilizar谩n exclusivamente la tabla en vigor para el a帽o 2009, no afect谩ndoles el aumento de tipos (disposic贸n adicional quinta).
- Por 煤ltimo y en cuanto a esta norma se refiere, comentar que se abre el plazo de renuncias y revocaciones durante un mes desde la publicaci贸n de este Orden, tanto para el r茅gimen de estimaci贸n objetiva en IRPF como del r茅gimen simplificado en IVA.
Nuevos Modelos TributariosEn materia de gesti贸n se han publicado, en el BOE de 30 de enero, dos nuevos modelos de declaraciones informativas anuales, uno, modelo 170, relativo a la declaraci贸n de operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gesti贸n de cobros a trav茅s de tarjetas de cr茅dito o de d茅bito, aprobado por Orden EHA/97/2010, de 25 de enero y el otro, modelo 171, referido a declaraciones de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, aprobado por Orden EHA/98/2010, de 25 de enero. Ambos, ser谩n utilizados por primera vez para las declaraciones que se presenten en el mes de marzo de 2011, en relaci贸n con la informaci贸n correspondiente a operaciones realizadas a partir del 20 de enero de 2010.Plan de Inspecci贸n 2010聽Por 煤ltimo y en cuanto a la legislaci贸n estatal se refiere, debemos hacer tambi茅n una referencia a la Resoluci贸n de 12 de enero de 2010 (BOE de 15 de enero), de la Direcci贸n General de la Agencia Estatal de Administraci贸n Tributaria que aprueba las directrices generales del Plan General de Control Tributario para 2010.Nueva Directiva sobre el IVAEn el apartado de la Uni贸n Europea, se advierte聽sobre la publicaci贸n聽de la Directiva 2009/162/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009 (DOUE de 15 de enero), que modifica diversas disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema com煤n del Impuesto sobre el Valor A帽adido y que deber谩 ser incorporada al ordenamiento interno con efectos 1 de enero de 2011 (exenci贸n de las importaciones de gas en la Comunidad a trav茅s de redes conectadas a la red comunitaria as铆 como la realizada a trav茅s de buques y establecimiento de un sistema de afectaci贸n parcial de bienes muebles e inmuebles al patrimonio empresarial o profesional).

