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Modificación tipo de iva del 16 al 18

Buenas tardes: Mi pregunta es posible se haya tratado en este foro. Es la siguiente:
Una sociedad de reducida dimensión adquirió un activo a través de leasing. En el contrato figuraba el iva al 16%. Las cuotas mensuales, a partir de julio ya recogen el iva al 18%. Cómo hay que actuar a consecuencia de esta modificación. Se va regularizando mes a mes, (es una empresa exenta de iva),con el incremento del coste del activo. Muchas gracias.

Hola :

Al ser una operación de tracto sucesivo o continuado el art.75 de LIVA nos indica que se devenga en el momento en que resulte exigible la parte del precio que corresponda cada percepción. Por tanto la aplicacion del 18% en una operación de arrendamiento financiero desde el cambio del tipo de gravamen es correcta.

Desde el punto contable, la NRV 2º apartado 1 del PGPYMES establece la valoración inicial de los bienes de inmovilizado no financiero y contempla que los impuestos indirectos que graven los elementos de inmovilizado no financiero se incluiran en el precio de adquisición sólo en el caso de que no sean recuperables directamente de la hacienda publica - creo que es tu caso, pues entiendo que sois una empresa que por aplicación de la regla de la prorrata no podeís deducir cantidad alguna de IVA-.

Por lo tanto la cantidad del 18% del IVA que pagas en cada mensualidad tendras que capitalizarla como mayor valor del inmovilizado.

Nota : recordarte que si ademas vuestra empresa fuese una microempresa, los arrendamientos financieros se pueden contabilizar directamente como gasto ( la parte de capital que se paga mas los intereses y en tu caso el IVA no deducible.

Un saludo