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Venta de vivienda Vs IRPF

Hola,
mi pregunta viene después de leer i releer muchos foros, y no encontrar respuesta.

Mi caso es el siguiente. Tengo una casa en un pueblo donde habitualmente vivo. La compré por 16 millones de las antiguas pesetas hace 9 años. Después llegó el boom inmobiliario y yo me he ido haciendo viejo. Quiero vender mi cada y comprarme un piso sin escaleras para poder adaptar mis condiciones físicas de persona mayor. Evidentemente, la casa la podré vender por unos 60 millones, y el piso que me gusta vale unos 40. Que pasa con los 20 millones de beneficios?
He oido de todo.
A partir de los 10 años no hay nada que declarar y que pagar a hacienda.
A partir de los 15 años no hay nada que declarar y que pagar a hacienda.
No hay tiempo que valga, siempre pagarás a hacienda lo mismo.
Hay una sobrevaluación del piso, y hay que calcular según unas tablas...

Vamos, que si poco sabía, ahora se que lo que estoy, es muy liado.

Alguien me podría dar una mano sobre el tema? Si mas no, indicarme alguna web estatal donde asesorarme?

Muchas gracias de antemano a tod@s aquell@s que leais y si podeis, colavoreis en resolver el problema.

Un saludo.

Hola Iker:

Te podrás acoger a la exención por reinversión parcial, es decir, pagarás dos tercios (40/60) de los impuestos que te hubieran correspondido si no hicieras la reinversión en otra vivienda habitual. Tienes dos años para reinvertir desde el momento de la venta, bien hacia adelante o incluso hacia atrás, es decir, puedes comenzar a comprarla antes de vender la anterior. Lo que no podrás es deducir por adquisición de vivienda en tanto no hayas invertido la ganancia exenta más las bases de lo que te deduciste en la vivienda anterior.
Etc., etc., etc.
No te digo nada sobre la forma de cálculo de la ganancia porque supongo que ya la conoces a estas alturas. Bueno, sólo indicarte que la ganancia en tu caso es el valor obtenido en la venta, menos la actualización -a la fecha de la venta- del coste total de tu vivienda anterior. Esta actualización se hace con unas tablasn que se van aprobando cada año, y que más o menos coinciden con la inflación.

Saludos.

Jesús Muro.

Muchas grácias. Me ha quedado aclarado el tema.
Mi problema era si tenía que esperar para vender o no. Pero veo que siempre se aplica el mismo % a pagar sobre los beneficios independientemente del tiempo transcurrido desde la compra.
Aquí otra duda:
Cuanto es este % que tendré que pagar? Y si las ganancias las invierto en otro piso y lo alquilo? O mejor, se lo doy a mi hijo que el año que viene le dan las llaves de un piso comprado sobre plano?
Bién agradezco tu rapidez a la hora de contestarme. Muchas gracias.
Atentamente, Iker.

Hola de nuevo, Iker:

Bueno, no se aplica el mismo porcentaje siempre a pagar ya que en 2006 era el 15% y en cambio, a partir de 2007 es el 18% sobre la ganancia patrimonial reducida.
No puedes acogerte a la exención por reinversión salvo que tu nueva adquisición sea tu vivienda habitual, o sea, la vivienda en la que vayas a residir durante al menos 3 años. Es la única forma de librarse del pago del impuesto.

Saludos.

Jesús Muro.