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modelo 347

Hola a todos/@s,

Tengo una duda sobre las personas que tributan por estimación objetiva, estos tienen la obligación de presentar el modelo 347. GRACIAS.

Por las operaciones en estimación objetiva NO tienen que presentar 347.

En casos muy particulares, esos mismos sujetos pasivos pueden estar obligados a presentar el 347, como por ejemplo: cuando tengan además ingresos por arrendamientos de locales por los que tributen en régimen general del IVA, en cuyo caso podrían estar obligados si con algún cliente o acreedor hubiesen superado los 3.005,06 € de operaciones (me refiero a cliente por venta de inversiones ya que los corrientes tampoco se declararían por llevar retención).

Saludos.

J.M.