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Como echar a un socio de una sl

Hola,ante todo muchas gracias por vuestro tiempo.Mi problema es el siguiente.
Hace un año compré con un "amigo" una SL.La SL era una empresa dedicada a la noche en plan "bar musical",nosotros quisimos tambien darle un uso por las tardes teniendo una escuela de baile.El caso es que mi "socio"(al 50% ambos)empezó a quedarse con el dinero de las clases y que ademas no declara a hacienda a pesar de estar como autonomo.Despues de casi un año de perdidas y con un credito de por medio de quien es aval mi madre para pagar el alquiler acumulado,mi "socio" me propone que quiere llevarlo el solo y que sino se va y me regala su parte de la empresa.
Obviamente al principio accedi por miedo a no poder hacer frente a esos gastos acumulados pero despues de una semana he desistido en eso y prefiero plantarle cara porque parece ser que ya lo ha intentado mas veces con otras sociedades y ademas tengo mi dinero ahi invertido y no quiero perderlo.
El tio no quiere comprar mi parte de golpe,dice que "me la pagara poco a poco" y mientras yo tengo que ver como explota un local que esta abierto gracias a mi dinero?¿el ultimatum que le di es que me diera el dinero del prestamo que sino no iba a dejar el negocio (ahora mismo el es administrador solidario porque yo renuncie al cargo para que no me metiera en mas problemas).
Quiero quedarme con el negocio pero no se por donde echarle mano proque parece que se la sabe todas...mi pregunta es....como puedo hecharle?puedo echarle por dar clases sin declarar el dinero a hacienda y porque ademas el contrato de arrendamiento pone que el local esta exclusivamente destinado a su uso como bar musical y que cualquier otra actividad podra ser objeto de anulacion?¿?si pone en peligro la sociedad de este modo...puedo echarlo?¿?
Gracias

Te aconsejo que hables con un abogado especialista en legislación mercantil.

Saludos,

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Francisco Agustín.

Te aconsejo lo mismo. Acudir a un abogado mercantilista.
Mírate si quieres el Real Decreto Legislativo 1/2010 Sociedades de Capital desde el artículo 212 al 241 por si te aclara algo.