Fiscalidad de obligaciones con prima de reeembolso

Buenos días

Una empresa compra obligaciones en bolsa, no en su emisión, y estas obligaciones llevan una prima de emisión, en el momento del reembolso existe retención por esa prima, teniendo en cuenta que la empresa no suscribio las obligaciones en su emisión sino que las ha comprado en bolsa?

Saludos

Se entiende que la empresa

Se entiende que la empresa tiene personalidad jurídica propia y es, por tanto, contribuyente en el impuesto sobre sociedades. Si ello es así, la sociedad deberá registrar, a mi modesto entender, las obligaciones -que son valores de renta fija emitidos a largo plazo - como "Inversiones Financieras a largo plazo". Concretamente, debe utilizarse la cuenta contable del PGC "251 -Valores representativos de deuda a largo plazo".

Habiéndolas adquirido en bolsa (Adquisición en mercado secundario regulado), la inversión en las obligaciones tendrá como coste de adquisición el precio efectivamente satisfecho, incluyéndose, en su caso, los gastos y tributos que resulten inherentes a la transacción salvo que deban ser objeto de repercusión a terceros o no resulten directamente atribuibles a la misma. En particular, deberían incluirse como mayor valor de coste los gastos de corretaje, las comisiones de compraventa de valores negociables, los que repercuta la entidad financiera por honorarios del agente del mercado que ejecute la operación y los cánones de acceso a dicho mercado bursátil.

En ningún caso deben considerarse mayor importe de la compra de los activos financieros los gastos financieros recurrentes como los de administración y custodia de los títulos, ni tampoco las comisiones que por mantenimiento de la cuenta de valores o de la cuenta corriente a ella asociada pudiera exigir la entidad financiera.

Los rendimientos periódicos (Rendimiento explícito) de los títulos, si los hubiere, se considerarán un ingreso financiero del ejercicio en que se perciban. Asimismo, tendrá esta misma naturaleza el beneficio obtenido de la amortización, reembolso, canje o conversión de los valores por precio tal que el montante efectivamente percibido, deducidos los gastos inherentes a esta nueva transacción, sea superior al valor de adquisición por el cual habían sido contabilizados los títulos ahora amortizados por el emisor.

La prima de reembolso que se percibe al ser amortizados los valores formará parte (En positivo) de ese valor de reembolso que determina, por diferencia con el valor en libros -Criterio coste de adquisiución- el rendimiento implícito derivado de dicha operación de reembolso/amortización de los valores; siendo el caso que ese rendimiento implícito debe entenderse un ingreso financiero del ejercicio en que se perciba.

Evidentemente, es muy probable que tanto los cupones periódicos de los valores como su valor de reembolso sean objeto de retención por parte de la entidad financiera a través de la cual sean unos y otros satisfechos a la empresa. Estas retenciones son un activo financiero para la empresa, que ha de integrarlos como importe a deducir de la cuota íntegra del IS para el cálculo de la cuota diferencial.

Es muy importante tener en cuenta que el régimen de tributación sería radicalmente distinto si la empresa se organizase como individual o bajo la forma jurídica de una entidad carente de personalidad jurídica propia (Ej. Comunidad de Bienes o Sociedad Civil); en cuyo caso habrían de tributar sus socios, comuneros o partícipes, en régimen de atribución de rentas, en el IRPF.