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Retenciones del capital Inmobiliario

Hasta el pasado año los rendimientos del capital inmobiliario estaban exentos de retención para viviendas alquiladas de particular a particular. ¿Se mantiene esta norma en la nueva legislación ó por el contrario hay que practicar alguna retención?. ¿Quién lo debe practicar y en que procentaje? Si es el arrendatario debe este hacer el ingreso a cuenta mensualmente en la agencia tributaria?.
caba

No hay retención en el alquiler de un particular a otro particular; eso era antes y también con la nueva Ley 35/2006 del IRPF.