Novedades Legislativas

Medidas fiscales en La Rioja: nueva escala de gravamen de IRPF y aumento de la deducción por nacimiento y adopción de hijos

La Comunidad autónoma de La Rioja adopta sus medidas económicas, presupuestarias y fiscales para 2019

En el Boletín Oficial de la Comunidad de La Rioja de 6 de marzo de 2019, se ha publicado la Ley 1/2019, de 4 de marzo, de Medidas Económicas, Presupuestarias y Fiscales Urgentes para el año 2019, cuya entrada en vigor está prevista para el día 7 de marzo de 2019, con excepciones. En las medidas fiscales, puede observarse el esfuerzo por favorecer al contribuyente persona física, pues las medidas se refieren a una mejoría en la escala de gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y también en la deducción por nacimiento y adopción de hijos en la cuota íntegra autonómica de dicho impuesto.

Real Decreto-Ley 7/2019: medidas fiscales en materia de vivienda y alquiler

Exención del ITP en la suscripción de contratos de arrendamiento para uso estable y permanente e incorporación en el IBI de medidas que favorecen el mercado de arrendamiento de vivienda

El Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo (BOE de 5 de marzo de 2019 y en vigor, salvo alguna excepción, a partir del 6 de marzo), de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, contempla un conjunto de medidas de carácter urgente para mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible.

Normas de desarrollo relativas a marcas fiscales para cigarrillos y picadura para liar

Publicado el Proyecto de Orden por el que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el art. 26 del Rgto. de II.EE. sobre marcas fiscales previstas para cigarrillos y picadura para liar.

La entrada en vigor de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, prevé que las unidades de envasado de los productos del tabaco se identifiquen de forma única y segura y registren sus movimientos con el objeto de facilitar la trazabilidad y reforzar la seguridad de estos productos en la Unión Europea.

Se incrementan las cuantías defraudadas para establecer la infracción penal contra la Hacienda de la Unión Europea

Se elevan las cuantías defraudadas de 50.000 euros a 100.000 euros  y de 4.000 a 10.000 euros para determinar las penas

En el BOE de 21 de febrero de 2019 y en vigor el 13 de marzo, se ha publicado la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, que modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

En lo que a materia fiscal se refiere, se introducen modificaciones en el título XIV (de los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social), concretamente, en el apartado 3 del artículo 305 (delito de defraudación contra la Hacienda de la Unión Europea), para aumentar la cuota defraudada para establecer la infracción penal contra la Hacienda de la Unión Europea.

Se aprueban los valores negociados en centros de negociación a efectos del impuesto sobre el patrimonio y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas

Relación de valores o participaciones con su valor de negociación medio o de liquidación media relativa al cuarto trimes¬tre de 2018, a efectos del impuesto sobre el patrimonio y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas

Próximo el comienzo del plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondiente al ejercicio 2018 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas (modelo 189  aprobado por Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre), la Orden HAC/202/2019, de 20 de febrero (BOE de 28 de febrero de 2019 y en vigor el 1 de marzo), aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2018, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2018 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

Llevanza de los libros registro en IRPF

Publicado el Proyecto de Orden por la que se regula la llevanza de los libros registro en el IRPF

De acuerdo con lo establecido en el art. 104 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) y en el art. 68 del RD 439/2007 (Rgto IRPF):

  • Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, así como aquellos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que, de acuerdo con el Código de Comercio, no tenga carácter mercantil, estarán obligados a la llevanza del libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de compras y gastos y el libro registro de bienes de inversión.
  • Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar un libro de ingresos, un libro de gastos, un libro registro de bienes de inversión y un libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
  • Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva, en el caso de que deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. Además, por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos.
  • Por último, las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, llevarán unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.

Álava mantiene la regulación del año anterior del régimen simplificado del IVA para 2019

Álava mantiene, para 2019, los módulos e instrucciones de aplicación en el régimen especial simplificado del IVA en el año pasado.

En el BOTHA de 20 de febrero de 2019 se ha publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava el DECRETO FORAL 5/2019, del Consejo de Gobierno Foral, por el que se aprueba la regulación para el año 2019 del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el 2019.

El presente Decreto mantiene, para 2019, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediatamente anterior. Asimismo, adapta, para 2019, los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (250.000 euros) a lo dispuesto por el Estado.

Bizkaia modifica las normas técnicas de valoración de los bienes inmuebles de características especiales (BICEs)

Bizkaia acomete la modificación de las Normas Técnicas de Valoración Catastral de los bienes inmuebles de características especiales Para subsanar algunos errores detectados en lo referido a las presas de producción de energía hidroeléctrica y autopistas, carreteras y túneles de peaje.

En el BOB de 19 de febrero de 2019 se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia el DECRETO FORAL 6/2019, de 12 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se modifica el DECRETO FORAL 91/2018, de 3 de julio, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración Catastral de los bienes inmuebles de características especiales.

En concreto se modifica las Normas Técnicas de Valoración relativas a «presas, saltos de agua y embalses. Presas de producción de energía hidroeléctrica» y autopistas, carreteras y túneles de peaje.

Gipuzkoa aprueba determinadas medidas tributarias para 2019 y los incentivos a la cultura y el mecenazgo

Gipuzkoa regula el marco de los incentivos al fomento de la cultura y al mecenazgo y aprueba determinadas medidas en la tributación directa  para contribuir desde la fiscalidad a fortalecer el tejido empresarial y la competitividad de las empresas del territorio, sin que queden mermados los recursos financieros que afecten a los servicios públicos del bienestar.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del 20 de febrero de 2019, se publicaron la NORMA FORAL 1/2019, de 11 de febrero, por la que se modifican los incentivos para el fomento de la cultura en el impuesto sobre sociedades, la NORMA FORAL 2/2019, de 11 de febrero, de incentivos fiscales al mecenazgo cultural en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y la NORMA FORAL 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019.

La NORMA FORAL 3/2019, recoge determinadas medidas tributarias dirigidas a fortalecer e impulsar la actividad empresarial y la competitividad vigilando a la vez la suficiencia financiera.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2018, en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, se han modificado los rendimientos de capital inmobiliario, reconociéndose la posibilidad de integrar en la base imponible general a porcentajes inferiores al 100 por 100 los rendimientos de carácter irregular que se puedan percibir por las cesiones o arrendamientos de viviendas no considerados como arrendamiento de vivienda. Con efectos a partir de 1 de enero de 2019 se han incluido otras modificaciones como la de la exención de las prestaciones por maternidad y por paternidad, la referida a la deducibilidad del gasto por manutención en el que incurre el contribuyente en el desarrollo de su actividad, y, se regula la tributación de la materialización de derechos económicos de carácter especial que provengan directa o indirectamente de sociedades o fondos de capital riesgo, como rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.

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