Novedades Legislativas

Aprobación de los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración

Modelos de comunicaciones entre particulares. Mano señalando papeles con gráficos de conexiones de red

Estas comunicaciones son una obligación de información entre particulares y serán válidos también, aquellos formularios o comunicaciones que, ajustados al contenido de los modelos que se aprueban, respondan a un formato diferente.

La Resolución de 8 de abril de 2021 (BOE de 13 de abril de 2021 y surte efecto desde el 14 de abril), del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aprueba los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración, para cumplir con las obligaciones previstas en la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley General Tributaria (LGT) y desarrolladas en el artículo 45 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT).

El RGAT, en el citado artículo 45.4.b), recoge dos supuestos en que los intermediarios no están obligados a presentar la declaración informativa sobre determinados mecanismos transfronterizos a que se refiere la disposición adicional vigésima tercera 1.a) de la LGT:

Aprobación de los modelos de declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal

Aprobación de los modelos 234, 235 y 236. Imagen de tablero de ajedrez geoestratégico

Se aprueban los modelos 234, 235 y 236.

La Orden HAC/342/2021, de 12 de abril (BOE de 13 de abril de 2021 y en vigor el 14 de abril, aprueba los siguientes modelos: el modelo 234 de «Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal», el modelo 235 de «Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables» y el modelo 236 de «Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal». También aprueba el lugar de presentación, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de las siguientes obligaciones de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal:

Navarra permite regularizar en la declaración del IRPF las rentas negativas derivadas de la devolución de los ERTE y establece la exención en AJD de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público

devolución, IRPF, ejercicio de opción, imputación, rentas negativas, ERTE, exención AJD, extensión, plazo, financiación. Mujer con mascarilla comprobando datos en una hoja de papel y con una calculadora

Se adelanta el momento en que se puede ejercitar la opción para imputar las rentas negativas derivadas de la devolución de los ERTE en la autoliquidación del año 2020 del IRPF, sin tener que esperar a solicitar su rectificación en 2022 y se establece exención la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD, de las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público, cuando exista garantía real inscribible.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 12 de abril de 2021, se ha publicado el  DECRETO-LEY FORAL 3/2021, de 31 de marzo, por el que se determina la imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la regularización de las prestaciones percibidas por expedientes de regulación temporal de empleo y se modifica el texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La crisis económica motivada por el coronavirus ha derivado en un gran número de trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), que han colapsado el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE). Ante la enorme cantidad de solicitudes se han producido errores en la gestión de las prestaciones que han ocasionado que muchos trabajadores hayan percibido durante 2020 prestaciones por importe superior al que les correspondía, y por ello están obligados a devolver determinadas cantidades al SEPE. En algunos supuestos la devolución se ha realizado en el año 2020, pero en otros tendrá lugar durante el año 2021.  La normativa foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé que en supuestos como este, en que hay que devolver al pagador rendimientos de trabajo percibidos en periodos impositivos anteriores, el contribuyente puede optar entre declarar la renta negativa derivada de la devolución en la autoliquidación del periodo impositivo en que se efectúa la devolución o imputarla en la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en que se percibió la renta indebidamente percibida, Sin embargo la norma foral establece también que la opción se efectuará en la declaración del periodo impositivo en que se realiza la devolución.

El BOE publica las normas reglamentarias que completan la transposición al ordenamiento interno de la DAC 6

Información planificación fiscal agresiva. Imagen de una reunión de trabajadores planificando

Se modifica para ello el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018 (DOUE de 5 de junio de 2018), modificó la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información y establece, con el objeto de reforzar la transparencia fiscal y la lucha contra la planificación fiscal agresiva transfronteriza, una nueva obligación de comunicación de determinados mecanismos transfronterizos cuando concurran con alguna de las señas distintivas que impliquen planificación fiscal potencialmente agresiva. Esta nueva obligación debía ser transpuesta por los Estados Miembros y en nuestro ordenamiento interno se ha llevado a cabo a nivel legal a través de la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (BOE de 30 de diciembre de 2020 y en vigor el 31).

Posibilidad de fraccionar el pago de la deuda de la declaración del IRPF para los beneficiarios en 2020 de prestaciones por ERTE

Fraccionamiento IRPF ERTE. Piezas de puzzle de euros

Se efectuará el pago  en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021, sin devengo de intereses de demora y sin necesidad de aportar garantía

La Orden HAC/320/2021, de 6 de abril(BOE de 7 de abril y en vigor el mismo día de su publicación), establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

Nuevo modelo 369 para regímenes de ventas a distancia en el IVA y modificaciones en los modelos 303, 322 y 390

Modelo 369 iva. Imagen de una portátil

El Ministerio de Hacienda ha publicado recientemente dos proyectos de órdenes que afectan a diversos modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido, el primer proyecto relativo a la creación del modelo 369, y el segundo proyecto relativo a modificaciones en los modelos 303, 322 y 390.

La transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017 y de la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 ha dado lugar a diversas modificaciones el ámbito del IVA, al crear tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única para regular las ventas a distancia de bienes a través de internet y otras vías telemáticas.

COVID-19: Alava aprueba medidas adicionales extraordinarias en materia de IRPF, IS, IRNR, tasa sobre el juego y se establece la posibilidad de aprobar bonificaciones extraordinarias en las tasas municipales

Alava, medidas tributarias, IRPF, IS, IRNR, juego, COVID-19, reanudación, actividad económica, alquiler locales, pagos fraccionados,juego, tasas. Figura recibiendo bolsa de dienero y gráfica de curva de coronavirus

Alava exime de la obligación de realizar los pagos fraccionados del primer y segundo trimestre de 2021 del IRPF; aprueba medidas de apoyo a arrendamientos de locales dedicados al desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19 y una serie de deducciones extraordinarias en el IRPF, IS e IRNR como la del 10 por 100 para el apoyo a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19; se establece el prorrateo por días naturales de la cuota fija anual del Tributo sobre el Juego y se habilita a las Entidades Locales para aprobar bonificaciones extraordinarias sobre la cuantía de las tasas municipales.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 31 de marzo de 2021, se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 3/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19.

En atención a las dificultades que la situación excepcional generada por la pandemia de la COVID-19 puede entrañar para los obligados tributarios en orden al cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias, resulta aconsejable adoptar nuevas medidas tributarias con el objeto de seguir paliando las consecuencias negativas que se están produciendo en la actividad económica.

Así, se exonera de la obligación de ingresar, o en su caso autoliquidar e ingresar, los pagos fraccionados correspondientes al primero y segundo trimestre del 2021 o, en su caso, al primer semestre de 2021, a aquellos contribuyentes del IRPF, que ejerzan actividades económicas.

En el IRPF, IS e IRNR se introducen dos incentivos fiscales, uno relacionado con la rebaja de la renta de alquiler de locales destinados al desarrollo de actividades económicas y otro relacionado con la reanudación del desarrollo de actividades económicas, en ambos casos afectadas especialmente por la COVID-19.

También se introduce, de forma transitoria, una modificación relacionada con la explotación de máquinas o aparatos automáticos sujetos al Tributo sobre el Juego, consistente en el prorrateo por días naturales de la cuota fija anual.

Por lo que respecta a las tasas locales, se habilita a las Entidades Locales para aprobar bonificaciones a favor de los obligados tributarios afectados por las consecuencias producidas por la COVID-19.

Publicado en el BOE un nuevo Convenio entre España y China para eliminar la doble imposición y prevenir la elusión y evasión fiscales

Convenio entre España y China. Dos personas estrechandose las manos pintadas con las banderas de España y China

El 2 de mayo de 2021 entra en vigor el nuevo Convenio entre España y China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo.

Con fecha 30 de marzo de 2021, se ha publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018.

Para permitir la adecuación del marco tributario bilateral al presente entorno económico, este Convenio actualiza el convenio hasta ahora vigente, hecho en Pekín el 22 de noviembre de 1990, el cual dejará de surtir efecto a partir de la fecha en la que sean de aplicación las disposiciones del presente Convenio, según lo establecido en su artículo 30 (entrada en vigor). Las disposiciones del artículo 23 (Patrimonio) del Convenio de 1990 dejarán de surtir efecto el 31 de diciembre siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.

Tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre de 2021, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros

Interés efectivo anual. Imagen de un hombre de negocios echándose la mano a la cabeza viento un gráfico ascendente

Publicado el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre de 2021 a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto.

En el BOE de 29 de marzo de 2021, se ha publicado la Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural del año 2021, a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo establecido en los artículos 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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