La nueva Ley de Medidas Fiscales de Cantabria viene con novedades en los cuatro impuestos estatales cedidos

Con fecha 29 de diciembre de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria la Ley de Cantabria 03/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en cuyo Capítulo II, se incluyen diversas medidas relativas a los cuatro impuestos estatales cedidos por el Estado a la Comunidad de Cantabria.

Las rebajas que se introducen, especialmente las referidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así:

  • Se rebaja la escala autonómica aplicable sobre la base liquidable general para todos los contribuyentes.
  • Se reducen los tramos de siete a seis y, especialmente destacable, es la reducción del tipo mínimo del actual 9,5 por ciento al 8,5 por ciento, y la reducción del tipo del segundo tramo del 12 al 11 por ciento.
  • Se crean varias deducciones en el Impuesto:
  • La deducción por nacimiento o adopción, que se extenderá el año del nacimiento o la adopción y los dos años siguientes, con una cuantía de 1.400 euros.
  • La nueva deducción por gastos de educación, que incluye tanto los gastos de libros de texto durante la enseñanza obligatoria como los gastos de la enseñanza de idiomas.
  • Y, por último, la deducción de ayuda doméstica, que permite deducirse las cantidades satisfechas a la Seguridad Social por la cotización anual de un empleado o empleada del hogar a las familias con hijos y a las personas mayores de 75 años.
  • Por otro lado, se eliminan los límites de renta en las deducciones por gastos de guardería, por alquiler de vivienda y en municipios en riesgo de despoblamiento.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

  • Se acomete una reducción de los tipos vigentes. Se verán beneficiados de esta reducción de tipos especialmente los ciudadanos de Cantabria que adquieren una vivienda habitual y, en particular, los jóvenes, sobre todo los comprendidos entre 30 y 36 años, que antes pagaban el tipo general, las personas que viven en municipios en riesgo de despoblamiento, las familias numerosas y las personas con discapacidad.
  • Se reduce el tipo general de transmisiones patrimoniales en el caso de bienes inmuebles al 9 por ciento, y el de bienes muebles al 6 por ciento. En la adquisición de la vivienda habitual se establece un tipo del 7 por ciento hasta un valor de 200.000 euros, y un 4 por ciento en la adquisición de vivienda habitual para determinados colectivos.
  • En actos jurídicos documentados la rebaja es del 1,5 al 1 por ciento en el caso de adquisición de vivienda habitual, si bien, una vez más, se incide en determinados colectivos y en la compra de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblamiento, aplicándose el tipo reducido del 0,1 por ciento.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

  • Se establece una nueva bonificación de la cuota por la adquisición de bienes y derechos por sucesión mortis causa cuando los beneficiarios tengan parentesco por consanguinidad dentro del segundo grado, esto es, sean colaterales (hermanos) del causante o transmitente.

Finalmente, en el Impuesto sobre el Patrimonio:

  • Se establece una bonificación autonómica del 100 por ciento de la cuota resultante una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado.

No obstante, en la Disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado se establece que seguirán tributando en la Comunidad Autónoma de Cantabria los grandes patrimonios, mientras siga vigente el Impuesto Estatal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.