El nuevo escenario comunitario de mecanismos de resolución de litigios de doble imposición en la Unión Europea

Análisis de la STJUE de 12 de septiembre de 2017, asunto C-648/15

La celebración de un convenio fiscal bilateral entre dos Estados miembros para evitar la doble imposición tiene por objeto eliminar o reducir los efectos negativos que produce sobre el mercado interior. Esta base permite dotar de efectos al artículo 273 del TFUE y otorgar competencias al TJUE, sobre la base de un compromiso entre Estados, en relación con controversias que no se refieren al Derecho de la UE, siempre que el ámbito del derecho internacional afectado se encuentre relacionado con el objeto de los tratados. Sin embargo, la limitación de la efectividad de la decisión adoptada por el TJUE en este tipo de asuntos pone de manifiesto las dificultades que esta vía presenta para ser efectiva en el objetivo de la eliminación de la doble imposición, y de lo que es más importante, la tutela del contribuyente. Tutela a la que tampoco han coadyuvado el artículo 25.5 del MCOCDE ni el Convenio de Arbitraje (90/436/CEE) de 23 de julio de 1990, que han llevado a la reciente aprobación de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la UE.

Gracia M.ª Luchena Mozo
Catedrática acreditada de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Castilla-La Mancha
Centro Internacional de Estudios Fiscales (CIEF)

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

3.1. Consecuencias de la atribución de competencias al TJUE en la resolución de conflictos derivados de la interpretación y aplicación de un CDI
3.2. El nuevo escenario comunitario de mecanismos de resolución de litigios de doble imposición en la UE

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 417 (diciembre 2017)