Campaña Impuestos Renta y Patrimonio 2023: Publicados en el BOE los modelos, el lugar, forma y plazo de presentación de los mismos

Campaña Impuestos Renta y Patrimonio 2023: Publicados en el BOE los modelos, el lugar, forma y plazo de presentación de los mismos. Imagen de montaje cabecera de los modelos D-100 y D-714

IRPF e IP 2023: aprobación de los modelos, lugar, forma y plazos de presentación, procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF, y determinación de las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Un año más a los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a los impuestos mencionados, y para ello en el BOE de 22 de marzo de 2024 y en vigor al día siguiente, se ha publicado la Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

I. Modelo de declaración del IRPF del ejercicio 2023

Las principales novedades afectan principalmente a las actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, a las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y a las deducciones. Así,
Rendimientos de actividades económicas:

  • Se mantiene, como en los últimos ejercicios, la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo, si bien este traslado está supeditado a que se autorice su conservación y a que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros registros publicados por la AEAT en su Sede electrónica.
  • Se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5 al 10 por ciento para el período impositivo 2023, en el supuesto de actividades económicas en estimación objetiva. Adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas, el rendimiento neto previo puede minorarse en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por ciento del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. Asimismo, también se van a aplicar en el período impositivo 2023, los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica. Por último, los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en la isla de La Palma pueden reducir su rendimiento neto de módulos en un 20 por 100, reducción que es de aplicación para el periodo impositivo 2023.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

  • Se ha desagregado, en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro, en el subapartado para declarar las derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles, en el valor de transmisión, el importe de la trasmisión y los gastos derivados de la misma, y en el caso del valor de adquisición, el importe de la adquisición, los gastos asociados a la misma y en su caso, el importe de las amortizaciones practicadas.
  • Se rediseña, también en este apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales el relativo al «Régimen especial de fusiones, escisiones, canje de valores y aportaciones no dinerarias», incluyendo en el anexo C.2 del Modelo el desglose de estas operaciones.

Reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

  • Se han introducido pequeñas modificaciones en el apartado destinado a las «Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social» del modelo de declaración para recoger diferentes cambios que se han introducido en el artículo 52.1 y en la disposición adicional decimosexta de la LIRPF (introducción de un límite adicional al límite general de 1.500 euros para las aportaciones propias de trabajadores por cuenta propia o autónomos de 4.250 euros, manteniendo el de 8.500 euros para contribuciones y aportaciones para trabajadores por cuenta ajena pero vinculando la cuantía de estas últimas tanto a la respectiva contribución empresarial como a rendimientos íntegros del trabajo obtenidos por el trabajador).

Deducciones de la cuota íntegra

En este apartado destacan principalmente tres novedades:

  • Nuevo Régimen fiscal especial de las Illes Balears, que incorpora con carácter temporal la deducción por dotaciones a la Reserva para inversiones en las Illes Balears (la información adicional sobre el importe de las dotaciones de la reserva para Inversiones en las Illes Balears, año de la dotación y materialización de la misma, así como Inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la Reserva para inversiones en las Illes Balears, efectuadas en 2023, se recogen en el anexo A.4 del Modelo) y la Deducción por rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears.
  • Los nuevos incentivos relativos a la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga que se concretan en dos nuevas deducciones en la cuota íntegra para fomentar la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y la instalación de infraestructuras de recarga, para promover la adquisición de vehículos eléctricos por particulares. Estas dos nuevas deducciones se restarán de la cuota íntegra estatal después de las deducciones que establece el artículo 68 de la LIRPF. Para ello, se introducen dos nuevas casillas en el modelo y un nuevo apartado en el anexo A.2 del Modelo para recoger la información necesaria para su aplicación.
  • La nueva deducción, en las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidas en el Impuesto sobre Sociedades que pueden aplicarse los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación directa, por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial. Esta nueva deducción tiene su reflejo en el anexo A.4 del modelo dentro de las deducciones acogidas al régimen general de la citada Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Además, por lo que se refiere a las deducciones, hay que recordar que

  • Se amplió para 2023 el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre y se mantiene para 2023 la deducción por residencia habitual y efectiva en la Isla de la Palma.

Gestión del impuesto

  • Pueden obtener el borrador de declaración del IRPF todos los contribuyentes, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.
  • Se regulan los procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el procedimiento de modificación del borrador previamente obtenido y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente. Los contribuyentes podrán acceder a su borrador de declaración y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 9.1, es decir, con certificado electrónico reconocido, «Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)», o con el número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. Asimismo, en los supuestos en los que sea necesario aportar determinada información para finalizar la elaboración del borrador de declaración, una vez aportada la misma, los contribuyentes podrán obtenerlo a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.
  • En cuanto a la obtención del número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2022, «Base liquidable general sometida a gravamen», salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria (IBAN) de una entidad bancaria española en el que figure el contribuyente como titular a 31 de diciembre de 2023.
  • En el caso de contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE), deberán aportar el número de soporte de este documento; en el caso de que el número de identificación fiscal (NIF) comience con las letras K, L, M y en determinados supuestos de NIF permanentes deberá comunicarse la fecha de nacimiento.
  • Por último, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la dirección electrónica de la AEAT, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, a través del teléfono, o en las oficinas de la AEAT previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración. Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá, de forma simultánea a la presentación de la declaración, domiciliar el ingreso, efectuar el inmediato pago electrónico (previa obtención del número de referencia completo (NRC)), o bien podrá obtener un documento de ingreso que deberá imprimir y le permitirá efectuar el pago en una entidad colaboradora. Se regula el fraccionamiento del pago resultante de la declaración, con las especialidades previstas en el artículo 62.2 del Reglamento del impuesto.
  • Por último, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la dirección electrónica de la AEAT, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, a través del teléfono, o en las oficinas de la AEAT solicitando cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración. Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá, de forma simultánea a la presentación de la declaración, domiciliar el ingreso, efectuar el inmediato pago electrónico (previa obtención del número de referencia completo (NRC)), o bien podrá obtener un documento de ingreso que deberá imprimir y le permitirá efectuar el pago en una entidad colaboradora. A este respecto, en aras de una mayor claridad, se simplifica y reordena la regulación de la forma, lugar, habilitación, condiciones y procedimiento para la presentación del borrador de declaración o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. Se regula el fraccionamiento del pago resultante de la declaración, con las especialidades previstas en el artículo 62.2 del Reglamento del impuesto. También se recoge la ampliación de la domiciliación del pago a cuentas abiertas en una entidad no colaboradora perteneciente a la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA) introducida por la Orden HFP/387/2023.

Finalmente se ha incluido un apartado de información adicional para contemplar la nueva regla especial de imputación aplicable en el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente. La Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, mejora la fiscalidad de las fórmulas retributivas basadas en la entrega de acciones o participaciones a los empleados de las mismas,. Así, eleva, en el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes, el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 euros anuales, exención aplicable igualmente cuando dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a aquellos. Adicionalmente, para la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de dicha cuantía se establece una regla especial de imputación temporal, que permite diferir su imputación hasta el período impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias, y en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones. Para facilitar la aplicación de este diferimiento, se crea un nuevo apartado en el anexo C.1.

En cuanto a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba en la presente orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2022, manteniendo la simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.

¿Cuáles son los modelos de declaración del IRPF y del IP?

El modelo de declaración del IRPF y los documentos de ingreso o devolución son los siguientes:

  • Modelo D-100: Declaración del IRPF.
  • Documentos de ingreso o devolución:
  • Modelo 100: Documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF.
  • Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo para la declaración del IRPF.

Los modelos de declaración y de documento de ingreso del IP son:

  • Modelo D-714: Declaración del IP. Ejercicio 2023.
  • Modelo 714: IP 2023. Documento de ingreso.

¿Cuál es el plazo de presentación de las declaraciones del IRPF y del IP?

Por lo que respecta al plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el siguiente:

  • En general: el comprendido entre los días 3 de abril y 1 de julio de 2024, ambos inclusive.
  • En el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el desde el día 3 de abril hasta el 26 de junio de 2024, ambos inclusive, excepto que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo: hasta el 1 de julio de 2024, inclusive.

El plazo de presentación de las declaraciones del IP será también el comprendido entre los días 3 de abril y 1 de julio de 2024, ambos inclusive, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 3 de abril hasta el 26 de junio de 2024, ambos inclusive.

Por último, también se regula en esta orden el procedimiento para el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 (Línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio) del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.

En concreto, la disposición adicional segunda de la Ley 13/2023, de 24 de mayo, señala que en aquellos casos en los que se aprecie que no concurran las circunstancias y requisitos necesarios para la percepción de la ayuda prevista en el artículo 31 (Línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio) del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, únicamente procederá el reintegro cuando el perceptor deba presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la LIRPF, procederá al reintegro de la misma, debiéndose realizar a través de la sede electrónica de la AEAT que a tal efecto se ponga a disposición por la misma desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024. Hay que recordar que las cantidades a reintegrar no devengarán intereses de demora hasta el 1 de julio de 2024.