Publicada en el BOE la Orden de módulos para 2014

Con entrada en vigor el 29 de noviembre de 2013 y con efectos para el año 2014, la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, desarrolla para el año 2014 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura, cuantía de los módulos, e instrucciones de aplicación, de la vigente para el año 2013 (Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre).

Además:

  1. Conserva en relación con el IRPF la reducción general del 5 por 100 del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2014, señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.
  2. Incluye las comisiones de las máquinas de apuestas deportivas dentro de las actividades accesorias de las actividades siguientes: restaurante de dos tenedores (epígrafe IAE 671.4), restaurantes de un tenedor (epígrafe IAE: 671.5), cafeterías (epígrafe IAE: 672.1, 2 y 3), cafés y bares de categoría especial (epígrafe IAE: 673.1) y otros cafés y bares (epígrafe IAE: 673.2).
  3. Reduce para el año 2014 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco.
  4. Reduce el porcentaje aplicable en 2014 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura y de servicios de cría, guarda y engorde de aves.
  5. En el término municipal de Lorca, se reducen en 2014 en un 20% el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y también en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA. Ambas reducciones, se deben tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2014 en el IRPF, y para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado del IVA correspondiente al año 2014.

Por último y en cuanto a esta norma se refiere, comentar que se abre el plazo de renuncias y revocaciones, desde el 29 de noviembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, tanto para el régimen de estimación objetiva en IRPF como del régimen simplificado en IVA.

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