No todo lo patentable se puede acoger de forma automática a la deducción por I+D+i

En el caso analizado, basa principalmente sus alegaciones el contribuyente en considerar suficiente la documentación aportada a la Inspección como para llegar a la conclusión de que los Proyectos deben ser calificados como de I+D+i. Así, se refiere entre otras cosas el contribuyente a patentes sucedidas o solicitadas, alegando que dos de los proyectos en cuestión han obtenido patente. Pues bien, no todo lo patentable supone por sí la existencia de una “novedad científica o tecnológica significativa” por lo cual, no todo lo patentable se puede acoger de forma automática a la deducción por I+D+i, para lo cual se requiere la prueba del cumplimiento de los requisitos expresamente dispuestos a tal efecto por la norma, prueba que recae sobre el contribuyente y, que a juicio del Tribunal, no ha aportado. Esto es, lo que debió probar el interesado es que el “Proyecto individualizado” en concreto cumplía los requisitos legalmente establecidos para poder calificarse fiscalmente como de I+D+i y no el hecho de que en el seno de una “Familia de Proyectos” surgió o se solicitaron una o varias patentes.

(TEAC, de 11-09-2017, RG 3852/2013)