La pérdida de incentivos económicos por una reforma legal no impide la exigencia del ICIO

La pérdida de incentivos económicos por una reforma legal, que priva de una serie de beneficios a la actividad productora de energías renovables, no puede sustentar el argumento de que la actividad es inviable y la obra inejecutable, tanto desde la perspectiva de la lógica de mercado como de la ausencia de una mínima prueba de tales afirmaciones que, por otra parte, en nada afectan a los tributos exigidos por la Administración local (ICIO y Tasas por obtención de licencia urbanística. Por tanto, habiéndose solicitado y obtenido una licencia urbanística del Ayuntamiento para ejecutar una determinada obra, y siendo firmes y ejecutivas las liquidaciones que correspondieron a su solicitud de licencia, el ICIO y la Tasa por obtención de licencia urbanística, deben abonarse dichas liquidaciones, bien por el deudor principal o, como en el presente caso, el administrador responsable subsidiario. 

(Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 12 de septiembre de 2017, recurso n.º 42/2017)