En un préstamo de valores no se computa como gasto en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial la compensación pagada al prestamista por distribuciones de efectivo o derechos de suscripción preferente derivados de dichos valores

A través de una entidad de crédito se puede contratar un servicio de inversión mediante el cual efectuar préstamos de valores, instrumento por el cual el prestamista entrega valores cotizados al prestatario en un mercado secundario oficial con la condición de devolver valores del mismo tipo y cantidad en un determinado plazo. Puede ocurrir que durante la vigencia del contrato la sociedad emisora de las acciones realice una distribución de efectivo, como un dividendo o distribución de prima de emisión, o que reconozca un derecho de suscripción preferente, en cuyo caso la entidad de crédito intermediaria carga en la cuenta del prestatario una cantidad equivalente a dicha distribución o derecho de suscripción, para su entrega al prestamista de las acciones en compensación de los referidos derechos.

Para determinar la renta obtenida por la compra y venta en el ámbito de un préstamo de valores, si son acciones negociadas en un mercado secundario oficial, se ha de acudir al método de cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales, en concreto consiste en determinar el valor de transmisión y de adquisición para los cuales se tienen en cuenta gastos y tributos inherentes. Por gastos inherentes se entienden los correspondientes a actuaciones directamente relacionadas, con la venta o la adquisición de las acciones, circunstancia que no concurre en las compensaciones satisfechas por el prestatario por los derechos económicos originados por los valores durante la vigencia del préstamo, ya que la razón por la cual se satisfacen no derivan de las operaciones de compra o de venta de los valores, sino de la toma a préstamo de los mismos. En consecuencia, dichas compensaciones no forman parte del valor de transmisión ni de adquisición de las acciones.

(DGT, de 20-11-2017, V3006/2017)