La presunción iuris tantum del incremento no justificado de patrimonio imputado por la Administración es destruida por el juzgador penal

En el supuesto que se enjuicia en la sentencia de 26 de diciembre de 2013, de la Audiencia Nacional, se admite el recurso extraordinario de revisión en base a considerar que concurría la circunstancia consistente en el error de hecho en la liquidación practicada a la entidad por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, a cuyo efecto adjuntaba, como documentos de imposible aportación ante la Inspección, por ser de fecha posterior a la liquidación tributaria de 23 de diciembre de 1998, derivada del acta de disconformidad incoada el 5 de noviembre de 1998, dos sentencias dictadas, por el Juzgado de lo Penal y por la Audiencia Provincial que evidencian el error cometido en las actuaciones inspectoras.

Las sentencias aportadas por la recurrente con su escrito de interposición del recurso extraordinario de revisión son documentos de valor esencial para la decisión del asunto, de fecha posterior a la liquidación tributaria practicada a la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1993, y por ende, de imposible aportación al tiempo de dictarse el acto de liquidación, documentos que evidencien el error cometido por la Administración.

La presunción iuris tantum del incremento no justificado de patrimonio ha sido destruida por el juzgador penal, por lo que debe anularse la liquidación mediante acta por activos ocultos por bienes transmitidos a la entidad por una persona imputada por alzamiento de bienes.

La entidad presentó dos sentencias en las que se absuelve a esa persona del delito de alzamiento y se desestima el recurso de apelación.

Estas sentencias constituyen documentos de valor esencial para la decisión del asunto y en las mismas se declara la nulidad de los contratos de compraventa realizados en fraude de acreedores y la cancelación de las inscripciones registrales a que hubiesen dado lugar.