Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario local

Nuestro texto constitucional establece en su artículo 31 el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos –por todos–, de acuerdo con una serie de principios, considerados como «principios constitucionales en materia tributaria». Entre ellos, figuran los de generalidad, capacidad económica, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad, de equitativa distribución de la carga tributaria, eficiencia y economía. También, el artículo 133 de la Constitución recoge el principio de reserva de ley en esta materia y dice que la potestad tributaria originaria corresponde exclusivamente al Estado.
Asimismo, el artículo 3 de la LGT agrupa los mismos principios de la Constitución en principios de ordenación y principios de aplicación del sistema tributario. Junto a los anteriores, el artículo 6 del TRLRHL añade otros principios específicos para los tributos locales. Estos principios son un desarrollo del principio de territorialidad.
Todos los principios expresados deben respetarse por las entidades locales en el establecimiento y exacción de sus tributos, y los mismos pueden ser alegados por los contribuyentes en sus relaciones con las haciendas locales.

Palabras claves: principios en materia tributaria, ordenación y aplicación de los tributos, reserva de ley en materia tributaria y principio de territorialidad.

Manuel Alías Cantón
Máster en Tributación/Asesoría Fiscal (Udima)
Doctor en Derecho Fiscal (Universidad de Almería)
Diputado Delegado de Hacienda.
Diputación de Almería

Sumario

1. Introducción
2. Los principios constitucionales en materia tributaria y su aplicación a los tributos locales
3. Los principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario recogidos en la LGT y su aplicación en los tributos locales
4. Los principios en el establecimiento de tributos locales contemplados en el TRLRHL
5. Conclusiones

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núms. 401-402 (agosto-septiembre 2016)